Con fecha 31 de julio de 2024, el SRI mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000029 (en adelante, la “Resolución”) dispuso que, a partir de 1 de julio de 2024, los ingresos provenientes de pronósticos deportivos y los premios pagados a jugadores serán sujetos de retención en la fuente de la tarifa única del 15%.
La Resolución contempla los deberes formales, plazos, forma de declaración y proceso de registro en el RUC, necesarios para la aplicación del Impuesto a la Renta Único.
A continuación, se resumen los puntos relevantes:
1. Cálculo de la Retención en la Fuente
Para calcular la retención, se tomará la diferencia entre los valores de pronósticos no acertados y los premios ganados por los jugadores, mensualmente, sobre dicho valor se realizará la respectiva retención en la fuente del 15% por concepto de impuesto a la renta.
Se consolidará la totalidad de valores generados por el jugador mensualmente y el respectivo comprobante deberá ser emitido hasta el quinto día hábil del mes siguiente.
2. Declaración y pago de las retenciones en la fuente
Los operadores de pronósticos deportivos deberán declarar y pagar las Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta a través del formulario de “Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta”.
Los plazos para la declaración y pago mensual serán de acuerdo con el noveno dígito del RUC, según las fechas establecidas en la Resolución.
Los contribuyentes calificados como contribuyentes especiales deberán declarar hasta el 11 del mes de vencimiento, independientemente del noveno dígito del RUC.
3. Comprobantes de Venta
Los comprobantes de venta serán emitidos electrónicamente a nombre del consumidor.
4. Impuesto al Valor Agregado (IVA)
– Operadores de pronósticos deportivos residentes: Les aplicarán las normas del régimen del IVA vigentes.
– Operadores no residentes: Las retención del IVA estará a cargo de las entidades financieras intermediarias o agentes de retención, salvo que se sometan al régimen de agentes de percepción por importaciones de servicios digitales.
5. Plazo para inscripción en el RUC
– Operadores de pronósticos deportivos residentes: Un (1) mes contado desde la vigencia de la Resolución, es decir, hasta el 31 de agosto de 2024.
– Operadores no residentes: Dos (2) meses contados desde la vigencia de la Resolución, es decir, hasta el 30 de septiembre de 2024.
6. Prórroga de plazo
Por única vez, los operadores de pronósticos deportivos tendrán hasta el 06 de septiembre de 2024 para emitir los comprobantes de venta y retención correspondientes al mes de julio.
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