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Juntas Generales de Socios/Accionistas durante el Estado de Excepción a causa del COVID-19 en Ecuador

Resumen: Debido a las medidas de movilidad adoptadas por el Gobierno Nacional, en virtud del Estado de Excepción, las Juntas Generales de Socios/Accionistas podrán llevarse a cabo a través de videoconferencia.

Una de las recomendaciones de protección básica de la Organización Mundial de la Salud para evitar del contagio del COVID-19 es mantener el distanciamiento social, por lo cual, en Ecuador actualmente se han tomado medidas que eviten el acercamiento y reunión de las personas.

En razón de lo dispuesto mediante decreto presidencial 1017 de estado de excepción por calamidad pública, de fecha 16 de marzo de 2020, tomando en consideración las medidas de distanciamiento social temporales que han sido dictadas a fin de evitar el contagio del COVID-19, en Ecuador las Juntas Generales de Socios y Accionistas ordinarias (las que se llevan a cabo una vez al año, hasta el 31 de marzo), así como extraordinarias (las que se llevan a cabo en cualquier época en el año) pueden llevarse a cabo de manera telemática, dentro del territorio nacional.

De conformidad con los artículos 236 de la Ley de Compañías y 2 del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas, la convocatoria deberá realizarse por medio de correo electrónico, así como cualquier otro medio previsto en el estatuto social.

Los socios y accionistas pueden intervenir en juntas generales personalmente o representados por un tercero. La comparecencia personal puede ser física o perfeccionarse a través de videoconferencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes del Reglamento de Juntas Generales. En caso de que los socios o accionistas comparezcan de manera telemática, deberá especificarse este particular en la lista de asistentes. El secretario de la Junta confirmará la comparecencia de los socios y accionistas mediante videoconferencia, la cual deberá ser grabada en soporte magnético, así como registrada a través de un correo electrónico, los cuales deberán ser adjuntados al libro de expedientes de juntas la compañía.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento, los socios o accionistas deberán enviar un correo electrónico en el cual consignen sus votaciones sobre cada moción que sea tratada, a fin de adjuntarlas al libro de expedientes de juntas, sin perjuicio de que el secretario grabe sus intervenciones.

No obstante, la Superintendencia de Compañías expidió la Resolución N. SCVS-INPAI-2020-00002715, mediante la cual extendió el plazo de cumplimiento de presentación de información anual, como la presentación de balances generales, estado de cuenta de pérdidas y ganancias, nómina de socios/accionistas, informe de representantes legales, por 30 días contados desde el vencimiento del plazo legal, es decir desde el 30 de abril. Consecuentemente, la Junta Ordinaria podrá ser diferida hasta que la Compañía pueda aprobar y presentar la información contable.


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