En la actualidad, la normativa ecuatoriana ha limitado en cierta medida la posibilidad de recurrir al arbitraje de inversión, lo que ha generado un clima desfavorable en materia de inversión extranjera. En función de lo previsto en el artículo 422[1] de la Constitución de la República del Ecuador, en el año 2009, se denunció el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y en 2017 se denunciaron varios Tratados Bilaterales de Inversión (“TBIs”) porque “contravenían” el mencionado artículo.
La exclusión de Ecuador de estos TBIs no ha generado beneficios para el país; más bien, ha generado inseguridad. Ante la falta de un mecanismo de arbitraje internacional de inversiones tras la denuncia de los TBIs, la mayoría de los inversionistas ahora deben recurrir a la justicia ordinaria para resolver sus posibles conflictos con el Estado en relación con sus inversiones. Esto crea un desequilibrio para el inversionista, ya que el Estado actúa como juez y parte, lo que puede generar parcialidad. Por esta razón, el arbitraje internacional de inversiones se vuelve necesario.
Por esta razón, el Presidente del Ecuador, Daniel Noboa, propone reformar el artículo 422 de la Constitución del Ecuador a través de un referéndum que se llevará acabo el 21 de abril de 2024, la cual plantea lo siguiente:
¿Está usted de acuerdo que el Estado Ecuatoriano reconozca el arbitraje internacional como método para solucionar controversias en materia de inversión, contractuales o comerciales?
En el caso de que gane el «Sí» en la consulta popular, se desatarían una serie de ventajas para el arbitraje de inversión internacional en Ecuador. Esto abriría la puerta para que el Estado ecuatoriano pueda volver a suscribir TBIs que incluyan cláusulas de arbitraje internacional de inversiones. La reintegración de Ecuador en estos acuerdos sería percibida como un incentivo para los inversionistas extranjeros interesados en el país, ya que fortalecería la confianza en invertir en Ecuador al garantizar un marco jurídico seguro y una vía eficaz e imparcial para resolver cualquier disputa entre inversionistas y el Estado.
Como consecuencia, de todo lo mencionado, se fomentaría un mayor flujo de inversión extranjera directa e indirecta hacia Ecuador y devendría en un impulso al crecimiento económico y al desarrollo del país, constituyéndose así como un destino atractivo para inversión extranjera y fortaleciendo sus relaciones a nivel mundial.
Definitivamente, con la implementación de esta reforma constitucional, Ecuador enviaría un claro mensaje al mercado internacional de que está comprometido con la protección de los derechos de los inversionistas extranjeros y con la resolución equilibrada de disputas que surja entre el Estado y ellos.
[1] Constitución de la República del Ecuador Art. 422: “No se podrá celebrar tratados o instrumentos internacionales en los que el Estado ecuatoriano ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, controversias contractuales o de índole comercial, entre el Estado y personas naturales o jurídicas privada. […]”
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