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NUEVO RÉGIMEN PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES, A TRAVÉS DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS (APPS)

El 20 de diciembre de 2023, en el Suplemento No. 461 del Registro Oficial, se publicó la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, la cual incluyó diversas reformas a distintas leyes. A continuación, te invitamos a conocer las reformas realizadas al RÉGIMEN PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES:
 

  1. Las Asociaciones Público-Privadas:

    • Es una modalidad contractual a largo plazo entre el Estado y una empresa privada, mediante la cual la empresa privada administrará un activo público o brindará un servicio público.

    • El contrato puede durar hasta 30 años, con posibilidad de ampliarse en casos excepcionales por 10 años más.

    • Los ingresos y egresos de los contratos APP serán gestionados a través de un fideicomiso mercantil establecido por el Gestor Privado.

  2. Entes reguladores: Se creará el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas (en adelante “CIAPP”) y la Secretaría de Inversiones Público-Privadas (en adelante “SIPP”).

  3. Proyectos que pueden ser gestionados la APPs:

    • El diseño, financiamiento, construcción, equipamiento, operación, mantenimiento y entrega de una obra nueva de infraestructura, así como la provisión de un servicio público.

    • El diseño, rehabilitación o mejora, financiación, equipamiento, operación y mantenimiento de un servicio o una obra de infraestructura existente para la provisión de un servicio público.

    • La ejecución de todas o algunas de las actividades descritas en los puntos anteriores, adecuadamente combinadas, para la prestación de un servicio público a los usuarios o para proveer los medios para que la entidad delegante lo haga.

    • Proyectos en activos existentes de cualquier entidad, cumpliendo las pautas y fases establecidas en la Ley.

  4. Registro Nacional de APPs: El SIPP gestionará un registro digital de todos los Proyectos APPs. Las fases de los proyectos no avanzarán sin la información no consta en el Registro Nacional de APP.

  5. Los Proyectos APPs se clasificarán en dos categorías:
    • Proyectos de Iniciativa Pública: Aquellos propuesto por las entidades del sector público.

    • Proyectos de Iniciativa Privada: Aquellos presentados por iniciativa de la empresa privada.

 

© TobarZVS 

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.


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