La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros apertura a través de su portal web el registro y calificación de los oficiales de cumplimiento de compañías y entidades calificadas como sujetos obligados a cumplir con las disposiciones en materia de prevención de lavado de activos.
Este procedimiento se llevará a cabo utilizando la cuenta del representante legal y de acuerdo con el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la empresa, según el siguiente detalle:
Día de habilitación para la carga de información | LUNES | MARTES | MIÉRCOLES | JUEVES | VIERNES |
Noveno dígito del RUC de la Compañía | 1 y 2 | 3 y 4 | 5 y 6 | 7 y 8 | 9 y 0 |
¿Quiénes se encuentran calificados como sujetos obligados?
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos:
¿Cuáles son las implicaciones si la carga de la información se realiza de forma incorrecta?
Si la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros durante el proceso de registro y calificación en línea constata que el oficial de cumplimiento no satisface los requisitos establecidos, incurre en prohibiciones, o presenta documentación que ha sido alterada o manipulada de manera fraudulenta, su designación será revocada y no tendrá la posibilidad de ser designado nuevamente.
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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.