Con el fin de promover la agilidad de los procesos judiciales, el Consejo de la Judicatura ha presentado una nueva herramienta tecnológica para implementar deprecatorios de forma electrónica. Antes de la implementación de este sistema, los usuarios debían retirar de la unidad judicial de origen los documentos del deprecatorio y entregarlos en la dependencia judicial encargada de la diligencia, lo cual implicaba traslados a otras ciudades y por lo tanto, un gasto económico innecesario. Esto sumado a que en dicha dependencia judicial se asignaba un nuevo número al deprecatorio, lo cual producía en varias confusiones en la identificación de los procesos.
Con esta nueva herramienta los deprecatorios son enviados electrónicamente al juez de destino en pocos segundos. Además, la causa conserva el mismo número del proceso original.
Una vez cumplida la diligencia, el deprecatorio se devuelve electrónicamente a la unidad judicial de origen.
La Corte Constitucional ha establecido como regla jurisprudencial de obligatorio cumplimiento que las personas portadoras de enfermedades catastróficas, por ejemplo, cáncer, tumores cerebrales y las demás catalogadas por el Ministerio de Salud, gozan de una estabilidad laboral reforzada y no podrán ser despedidos por esta condición. Adicionalmente, la Corte Constitucional señala que el empleador deberá justificar la razón del despido en causas objetivas y válidas y no podrá fundamentarla en argumentos relacionados con el rendimiento de las actividades del trabajador, toda vez que el deterioro físico o psicológico del trabajador es parte de la naturaleza propia de la enfermedad.
En el evento de que el empleador no justifique las razones del despido, se presumirá que el mismo se ha realizado en violación de los derechos del trabajador por razón de su condición.
La Corte Constitucional ha señalado en la sentencia Nº 375-17-SEP-CC, que el empleador deberá proceder a la reubicación de la persona que padezca una enfermedad catastrófica o profesional, en el evento de que sus actividades se vean afectadas como producto de su condición de salud.
El Ministerio de Salud Pública, mediante Acuerdo Ministerial número 1829, ha publicado un listado con las enfermedades catalogadas como catastróficas, raras y huérfanas.
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En virtud del pronunciamiento afirmativo del pueblo ecuatoriano a la pregunta “¿Está usted de acuerdo con que se derogue la Ley Orgánica para Evitar la Especulación Sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, conocida como «Ley de Plusvalía»? “, incluida en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, ha sido publicada en el Registro Oficial la Ley Derogatoria de la Ley para Evitar la Especulación de las Tierras, el 22 de marzo de 2018.
La ley contiene un único artículo que deja sin efecto todo lo contenido en la Ley de Plusvalía; y tiene vigencia a partir de su publicación.
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La Corte Constitucional, en sesión extraordinaria llevada a cabo el 21 de marzo de 2018, resolvió las acciones públicas de inconstitucionalidad planteadas contra los artículos 15, 63, 65, 68 y 69 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, tanto como el artículo 8 del Acuerdo Ministerial 0093 del Ministerio de Trabajo, referente al límite en la distribución de utilidades. Los artículos 15 de la ley y 8 del acuerdo ministerial, respectivamente, establecen para la distribución de utilidades un límite de veinticuatro Salarios Básicos Unificados del trabajador en general; y, en caso de superar el monto, el excedente se entregaría al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social.
La sentencia Nº 002-18-SIN-CC, en la cual se dictaron las decisiones del Pleno de la Corte Constitucional, no tiene efectos retroactivos, sino a futuro, a partir de su expedición.
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Desde la aprobación de la Constitución de la República del Ecuador en el año 2008, además de los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) que existían, se incluyeron dos nuevas funciones al Estado:
La función de Transparencia y Control Social debe promover e impulsar el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público y está conformada por las siguientes instituciones: Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, Contraloría General del Estado y Superintendencias. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Art. 204 y 205).
El artículo 208, numeral 11, de la Constitución establece entre las atribuciones del CPCCS, nombrar a las siguientes autoridades:
La Constitución de 2008, además, mediante una disposición transitoria determinó que el CPCCS organice el concurso de designación de los jueces que integrarán la Corte Constitucional.
El Presidente de la República convocó a una consulta popular y referéndum constitucional, que se realizó el 4 de febrero de 2018. La tercera pregunta de la consulta (que fuera aprobada por amplia mayoría de votos), tenía como objetivo enmendar la Constitución con el fin de reestructurar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, dar por terminado el período constitucional de sus actuales miembros y que el Consejo Transitorio evalúe a las autoridades que por ley le competen nombrar, inclusive pudiendo llegar a la destitución de estas.
Entre las reformas se incluye la forma de elegir a los representantes del CPCCS:
En aplicación de los resultados de la tercera pregunta de la consulta popular, la Asamblea Nacional nombró a los miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Transitorio, en adelante CPCCS-T, quienes amparados en sus facultades legales y también por las extraordinarias que les otorgó el referéndum (pregunta y anexo 3), iniciaron el proceso de evaluación de las autoridades designadas por el CPCCS que fue cesado en su cargo.
El Anexo 3 establece que el CPCCS-T asumirá todas las facultades, deberes y atribuciones que la Constitución y las leyes le otorgan al CPCCS, y además evaluará el desempeño de las autoridades designadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social cesado.
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