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Compañías con Obligación de Contratar Auditoría Externa

Les recordamos que las compañías que tienen la obligación de contratar auditoría externa, deben hacerlo hasta el 30 de septiembre de 2018 e informar de ello a la Superintendencia de Compañías dentro de los 30 días contados desde la fecha de contratación.

Para su referencia, tienen obligación de contratar auditoría externa:

  1. Las compañías de economía mixta y anónimas con participación de personas jurídicas de derecho público o privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de US$ 100.000 dólares;
  2. Las sucursales de compañías extranjeras establecidas en Ecuador, cuyos activos excedan de US$ 100.000 dólares;
  3. Las compañías anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos activos excedan de US$ 500.000 dólares;
  4. Las compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías obligadas a presentar balances consolidados;
  5. Las sociedades de interés público definidas en la reglamentación pertinente;

Las auditorías externas solamente podrán ser realizadas por las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Auditores Externos y cuenten con calificación vigente por parte de la Superintendencia de Compañías.

Ninguna firma auditora podrá efectuar auditoría externa por más de 5 años consecutivos a una misma compañía o de 3 años consecutivos en el caso de sociedades de interés público.


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