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Código Orgánico del Ambiente

El Código Orgánico del Ambiente (en adelante “COA”) entró en vigencia el 13 de abril del presente año. Esta norma regula el campo administrativo – ambiental, y garantiza: i) el derecho de las personas a un ambiente sano y equilibrado; y, ii) los derechos de la Naturaleza.

A continuación, un resumen de los principales aspectos del COA:

  1. Todas las decisiones públicas y privadas en materia ambiental deberán incorporar los siguientes principios ambientales: responsabilidad integral, mejor tecnología disponible, desarrollo sostenible, el que contamina paga, in dubio pro natura, acceso a la información y participación , precaución, prevención, y subsidiariedad.
  1. Se promociona y garantiza el bienestar animal, estableciendo una serie de obligaciones, responsabilidades y prohibiciones en relación al trato del las personas con los animales.
  1. El Estado debe actuar de manera subsidiaria frente a daños ambientales, si:
  • Existen daños ambientales no reparados;
  • No se pudo identificar al operador;
  • El operador incumplió con el plan de reparación;
  • Por la magnitud y gravedad del daño no se puede esperar la intervención del operador; o,
  • Existe peligro de nuevos daños y el operador no los pueda asumir.
  1. El impacto ambiental ha sido clasificado de la siguiente forma:
  • No significativo: no requiere permiso, solo seguimiento de buenas prácticas.
  • Bajo: plan de manejo ambiental.
  • Mediano: estudio de impacto ambiental.
  • Alto: estudio de impacto ambiental.
  1. El Estado tiene la obligación de realizar consultas previas a las personas directamente afectadas en el desarrollo de una actividad; sin embargo, la decisión de ejecutarla o no recae absolutamente en la Autoridad Ambiental Competente, razón por la que este proceso de consulta no es vinculante.
  1. Se establecen incentivos ambientales de carácter económico, tributario u honorífico, los cuales serán evaluados y otorgados por la Autoridad Ambiental Nacional.
  1. La responsabilidad por daños ambientales recae en el operador de la actividad que los ocasionó, sin embargo, se debe observar lo siguiente:
  • Si es una persona jurídica que pertenece a un grupo societario, la responsabilidad podrá extenderse hasta la sociedad que tome las decisiones sobre el mismo.
  • Esta responsabilidad se extiende al la persona encargada del control de la actividad y a los administradores durante su gestión.
  • En caso de pluralidad de causantes, la responsabilidad será solidaria.
  • En caso de muerte de persona natural, las obligaciones pendientes se transmitirán a sus herederos.
  • En caso de extinción de la persona jurídica, las obligaciones serán asumidas por los socios o accionistas, según la Ley.
  1. Además, en caso de daños ambientales, los ejecutores de la actividad están en la obligación de comunicar del hecho a la Autoridad Ambiental dentro de las 24 horas posteriores a su ocurrencia; y deberán adoptar sin demora o requerimiento administrativo previo, las siguientes medidas:
  • Contingencia, mitigación y corrección;
  • Remediación y restauración;
  • Compensación e indemnización; y,
  • Seguimiento y evaluación.
  1. Se establece una proporcionalidad en la imposición de las sanciones administrativas en relación a la gravedad del hecho que las generan.
  1. Las sanciones podrán abarcar: multas económicas, decomiso de especies, destrucción de bienes, suspensión de actividades, revocatoria de permisos, pérdida de incentivos, desalojo.

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