En el Registro Oficial 234 de 20 de enero de 2023, se publicó “Ley Orgánica para impulsar el trabajo de la mujer, igualdad de oportunidades y la economía Violeta” (en adelante, la “Ley Violeta”). A continuación, lo que se debe saber de la Ley Violeta: ✓ ASPECTOS LABORALES 1. Obligaciones del Estado – Garantizar mediante políticas públicas la igualdad laboral entre mujeres y hombres. – Generar incentivos para la participación de las mujeres en los distintos espacios de la sociedad. – Diseñar e implementar políticas de empleo que tendrán como objetivo aumentar la participación laboral de las mujeres. – Reconocimiento para empleadores. – El Ministerio del Trabajo creará un distintivo para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades. 2. Obligaciones del Empleador – Medidas para prevenir el acoso sexual en el trabajo.- Los empleadores con más de 25 trabajadores deberán establecer procedimientos específicos -códigos de buenas prácticas, protocolos, campañas informativas- orientadas a prevenir y atender denuncias sobre esta materia. – Plan de igualdad.- Los empleadores con más de 50 trabajadores deberán elaborar un plan de igualdad en apego a lo dispuesto en la Ley Violeta, el cual deberá ser registrado ante el Ministerio de Trabajo. – Designación de funciones y procedimiento para promociones. – El empleador deberá establecer el perfil del cargo del puesto de trabajo y un proceso claro de medición de objetivos para establecer los aumentos de salarios o promociones, sin que pueda existir discriminación. – Servicio de cuidado para los hijos/dependientes.- Los empleadores con más de 50 empleados deberán facilitar un servicio de cuidado para hijos dependientes. 3. Prohibición del Empleador. – En los procesos de selección no podrán (i) exigir requisitos distintos a las competencias y capacidades necesarias para el puesto de trabajo, ni (ii) realizar preguntas discriminatorias. 4. Licencia de maternidad compartida. – Los padres podrán acordar compartir el goce de la licencia de maternidad de 12 semanas. El padre podrá gozarla hasta en un 75%, es decir, hasta máximo 9 semanas. 5. Licencia de lactancia compartida.- Los padres podrán acordar compartir el goce de la licencia de lactancia. Es decir, el padre podrá gozar del beneficio o compartirlo con la madre. 6. Cuota obligatoria de pasantes.- – Para el cumplimiento de la cuota obligatoria de pasantes se considerarán los trabajadores que se encuentren estudiando bajo la modalidad dual. – La contratación de pasantes mujeres tendrá́ un 0.5 adicional a la sumatoria total. 7. Igualdad de remuneración.- La Ley Violeta aclara los parámetros que deben coincidir para que aplique el principio de igualdad de remuneración. Es decir, mismas (i) funciones, (ii) condiciones profesionales (formación) e (ii) igual desempeño. ✓ ASPECTOS TRIBUTARIOS 8. Las remuneraciones y el aporte al IESS correspondiente a la contratación de mujeres para nuevas plazas de trabajo, se podrán deducir hasta en un 140% adicional, lo anterior, en función al tiempo de permanencia de la trabajadora en la plaza de trabajo. 9. Si las nuevas plazas para contratación de mujeres alcanzan el 50% total de la nómina de trabajadores, los empleadores podrán gozar del incentivo tributario hasta por 3 ejercicios fiscales. ✓ ASPECTOS SOCIETARIOS |
Para más información duden contactarse con nuestra Directora de la Practica Laboral, Marta Villagómez (mvillagomez@tzvs.ec).
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