El Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca emitieron el Acuerdo Interministerial No. MPCEIP-MDT-2024-001-AI, publicado en el Registro Oficial Suplemento 592 de 03 de julio de 2024.
El Acuerdo Interministerial contiene las directrices para la postulación y calificación de las entidades certificadoras del “Sello Violeta”, así como los requisitos y beneficios a los que pueden acceder los empleadores que cuenten con la acreditación.
El “Sello Violeta” es un reconocimiento a los empleadores que promuevan la diversidad, equidad e inclusión de género de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta y su Reglamento.
Dentro de los principales requisitos que deberán presentar los empleadores para obtener el Sello Violeta, se encuentran:
Las entidades certificadoras acreditadas tendrán 60 días para revisar la documentación presentada por los empleadores y elaborar un informe que será remitido al Ministerio de Trabajo para que emita la resolución correspondiente, en los casos en que aplique.
Los empleadores que obtengan el Sello Violeta recibirán los siguientes beneficios por parte del Ministerio de Trabajo:
Los empleadores que obtenga el Sello Violeta también recibirán beneficios por parte del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
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