El teletrabajo podrá ser:
La aplicación de esta forma de prestación de servicios es voluntaria y para su implementación debe existir el acuerdo escrito entre las partes. El teletrabajo puede acordarse como parte de la descripción inicial de la modalidad de trabajo o puede incorporarse posteriormente.
Esta clase de contratos deben contener, a más de los requisitos establecidos en el Código del Trabajo, los siguientes:
La descripción clara de las labores a realizarse, condiciones de ejecución, remuneración y otros beneficios e información relevante relacionada a esta forma de trabajo;
TRABAJO JUVENIL
En función de su actividad, el número mínimo de trabajadores jóvenes que debe vincular cada empresa respecto del incremento neto de trabajadores que se genere cada año fiscal, es el siguiente:
Por ZVS Tobar en COMPETENCIA , Noticias y Publicaciones
El Código Orgánico del Ambiente (en adelante, “COA”) fue publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 938 de 12 de abril de 2017 y entrará en vigencia en un año (13 de abril de 2018).
El COA es una ley marco que regula el campo administrativo – ambiental, y que tiene por objeto garantizar: i) el derecho de las personas a un ambiente sano y equilibrado; y, ii) los derechos de la Naturaleza.
El COA deroga varias leyes en materia ambiental, tal como: Ley de Gestión Ambiental, Ley para la Prevención de la Contaminación Ambiental, Codificación de la Ley que Protege a la Biodiversidad, Codificación de la Ley para la Preservación de Zonas de Reserva, Codificación de la Ley Forestal y Conservación de Áreas Naturales, y varios artículos de la Ley Orgánica de Salud, y de la Ley de Hidrocarburos.
Dentro del presente boletín se han sintetizado los temas principales de la normativa ambiental:
I. General
* Todas las decisiones públicas y privadas en materia ambiental deben reconocer e incorporar como fundamentos conceptuales a los principios ambientales establecidos en el COA:
* Además de los principios señalados, este Código recoge las figuras de la responsabilidad objetiva, inversión de la carga probatoria y de la imprescriptibilidad de las acciones, que han sido reconocidas en la Constitución.
II. Régimen Institucional
* La gestión ambiental y el manejo de recursos naturales serán regulados a través del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental (SNDGA), el cual implementa los siguientes instrumentos:
* Los niveles de gobierno dentro del SNDGA están conformados por el Ministerio del Ambiente y los GADs acreditados para el efecto, conforme a los requisitos mínimos establecidos en el COA.
III. Patrimonio Natural
* El COA incorpora un articulado sobre la promoción y garantía del bienestar animal, definiendo a la fauna y arbolado urbano. Además se establecen una serie de obligaciones, responsabilidades y actos prohibidos en relación a los animales. El GAD Municipal o Metropolitano será el encargado de sancionar las infracciones administrativas relativas a este sector, según lo determinado en el COA.
IV. Calidad Ambiental
* El SUMA continúa como el mecanismo para la prevención, seguimiento y reparación de la contaminación ambiental.
* A pesar de que los procesos ambientales anteriormente se consideraban públicos, este Código garantiza el acceso de la sociedad civil a la información ambiental de los proyectos.
* Los GADs deberán incluir dentro de su planificación, la reparación integral de los pasivos ambiéntales que no hayan sido reparados. Al respecto el COA para determinar la actuación subsidiaria del Estado, ha establecido los siguientes parámetros:
* Al igual que en la anterior regulación, en este Código se establecen competencias exclusivas para la Autoridad Ambiental Nacional, así como reglas para la competencia de los GADs debidamente acreditados.
* Se establece una clasificación del impacto ambiental y su respectiva regularización, tal como se señala a continuación:
El SUIA determinará automáticamente el tipo de permiso requerido para cada actividad.
* Además, serán solidariamente responsables por la veracidad y exactitud de los estudios, planes y auditorías, las personas que deseen llevar a cabo el proyecto y quienes hayan elaborado los mencionados documentos.
* Este Código recoge la obligación de realizar consultas previas por parte del Estado a las personas directamente afectadas a causa de una actividad. Sin embargo, este proceso no tiene efectos vinculantes, puesto que la decisión de ejecutar la actividad recae absolutamente en la Autoridad Ambiental Competente.
* Respecto a las sustancias químicas, se establece una responsabilidad solidaria cuando se produzca contaminación ambiental, al importador, exportador, fabricante y acondicionador; y responsabilidad extendida, al productor. Para las sustancias químicas peligrosas, además de los actores mencionados, serán responsables solidarios el tenedor, poseedor o propietario.
V. Incentivos Ambientales
* Los incentivos ambientales podrán ser de carácter económico, tributario u honorífico, y para el efecto, su evaluación y otorgamiento estarán a cargo de la Autoridad Ambiental Nacional. El COA establece criterios para el otorgamiento de los mismos.
VI. Reparación de Daños
* Como regla general para la atribución de responsabilidad de daños ambientales se debe identificar al operador de la actividad que los ocasionó. Al respecto, el COA establece los siguientes lineamientos:
* En caso de daños ambientales, los ejecutores de la actividad están en la obligación de comunicar a la Autoridad Ambiental dentro de las 24 horas posteriores a su ocurrencia.
* A su vez, el operador deberá adoptar sin demora, advertencia, requerimiento o acto administrativo previo, en orden, las siguientes medidas:
VII. Régimen Sancionador
* Se establece una proporcionalidad en la imposición de las sanciones administrativas en relación a la gravedad del hecho que las generan.
* Además de la fuerza mayor y del caso fortuito, se exonerará por daños ambientales, en caso de intervención de terceros o culpa de la víctima.
* Las infracciones han sido clasificadas por su gravedad en: leves, graves y muy graves, y las sanciones podrán abarcar: multas económicas, decomiso de especies, destrucción de bienes, suspensión de actividades, revocatoria de permisos, pérdida de incentivos, desalojo.
* Las multas se considerarán en base a la capacidad económica del infractor, tipo de la infracción, atenuantes y agravantes, según lo señalado en los artículos 323, 324, 325 y 326 del COA.
VIII. En la Ley de Minería
* Se reforma el último inciso del artículo 109, determinando que en caso de declaratoria de caducidad, la responsabilidad por daños ambientales implica la restauración de ecosistemas y reparación integral de las personas y comunidades. Anteriormente se consideraba para este caso la restauración de ecosistemas y la indemnización a las personas y comunidades.
* Se reforma el segundo inciso del artículo 115, estableciendo que la calificación del daño ambiental se efectuará de conformidad con el COA, y no mediante resolución motivada del Ministerio del Ambiente.
Por ZVS Tobar en Noticias y Publicaciones , RECURSOS NATURALES, ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA
A continuación presentamos un resumen del Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0135, con las obligaciones de los empleadores públicos y privados:
Objeto: Normar el registro, aprobación y reporte de obligaciones laborales, a través de la página web del Ministerio del Trabajo (MT) respecto de los siguientes temas:
a. Información de contratos:
Dentro de los 30 días laborables posteriores a la fecha de ingreso del trabajador. El empleador debe contar con los datos de todos sus trabajadores activos, incluyendo la información de las personas con discapacidad, sustitutos; y, las personas que tengan a cargo la manutención de una persona con discapacidad que no sea severa;
b. Actas de finiquito por terminación de la relación laboral:
c. Cumplimiento del porcentaje de inclusión laboral de las personas con discapacidad:
Las empresas que tengan más de 25 trabajadores, deberán contar con al menos 4% de trabajadores con discapacidad;
d. Registro de información de personas con discapacidad, sus sustitutos y quienes tenga a cargo la manutención de una persona con discapacidad que no sea severa.
Las resoluciones de trabajadores sustitutos emitidas antes de la vigencia de este Acuerdo mantendrán su vigencia por el tiempo que dure la relación laboral y mientras cumplan con los requisitos que establece la Ley Orgánica de Discapacidades.
e. Seguridad, salud en el trabajo y gestión integral de riesgos.
Las obligaciones del empleador son:
Los empleadores que a la presente fecha tengan registrado y aprobado el reglamento de higiene y seguridad del trabajo a través del Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo—SAITE y que se encuentren vigentes, deberán actualizar la información conforme al presente Acuerdo Ministerial, hasta el 31 de diciembre de 2017.
f. Reglamento interno de trabajo
Todo empleador que cuente con más de 10 trabajadores deberá elaborar y registrar en la página web del MT, el Reglamento Interno de trabajo, de forma obligatoria, en un plazo máximo de 15 días, a partir de la expedición del presente Acuerdo Ministerial.
Multas por incumplimiento de las obligaciones o plazos:
El MT podrá imponer multas por cada trabajador no registrado en la página web del MT, sin que la suma de las mismas supere los 20 SBU (US$ 7.500);
-‐ Por falta de registro de las actas de finiquito o pago de los valores, el MT notificará al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en 5 días desvirtue la infracción; caso contrario, se emitirá la Resolución sancionatoria estableciendo una multa de US$200. La multa se impondrá por cada acta de finiquito no registrada, sin que la suma de las mismas en cada proceso sancionatorio pueda superar los 20 SBU (US$7.500). El pago de la multa no exime al empleador de cumplir con el registro del acta de finiquito y pago de los valores establecidos, lo que deberá efectuarse en el plazo de 15 días contados a partir de la notificación de la Resolución sancionatoria, pudiendo ser sancionado, siguiendo el mismo proceso, hasta que cumpla con su obligación.
Por incumplimiento en el porcentaje de inclusión de trabajadores con discapacidad, la multa es de 10 a 15 SBU (US$ 3.750 a US$ 5.625) y/o suspensión de actividades hasta por 30 días;
-‐ Por incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos, las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público notificarán al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de 5 días contados desde su notificación desvirtuen el incumplimiento, caso contrario el MT impondrá al empleador una multa equivalente a US$ 200 por cada trabajador; hasta un máximo de 20 SBU (US$7.500). El inspector del trabajo que hubiere determinado el incumplimiento deberá solicitar un informe técnico previo a la determinación de la multa, a la Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos, en el que se podrá recomendar como medida preventiva la suspensión de actividades y/o el cierre de lugares o medios colectivos de labor de manera provisional, por el período de tiempo que se estime conveniente, en los que se atentare o afectare a la salud seguridad e higiene de los trabajadores.
-‐ Por falta de registro del Reglamento Interno, el MT notificará al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en 5 días desvirtue la infracción, caso contrario se emitirá la Resolución sancionatoria estableciendo una multa equivalente a US$200. El pago de la multa no exime al empleador de cumplir con el registro del Reglamento Interno, en un plazo máximo de 15 días contados a partir de la notificación de la Resolución sancionatoria.
Obligaciones en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión de riesgos: El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo, respecto de los siguientes temas:
El MT emitirá progresivamente los instructivos y/o manuales para establecer los procedimientos y plazos para el registro, aprobación, notificación y/o reporte de las obligaciones antes detalladas. Los formatos estandarizados, guías e instructivos, en materia de seguridad y salud en el trabajo se encontrarán en la página web del MT.
Control: Los Inspectores de Trabajo realizarán el control del cumplimiento de las obligaciones laborales.
Fecha de vigencia de este Acuerdo Ministerial: 29 de agosto de 2017.
Fecha de publicación en el Registro Oficial: 20 de octubre de 2017.
Por Sevilla Álvaro en CORPORATIVO, M&A , Noticias y Publicaciones
LAW AND PRACTICE
1.1 Ownership of Mineral Deposits
1.2 Regulation of Mining Industry
1.3 Administration of the Mining Industry
2.1 Requirements to Conduct Prospecting
2.2 Requirements to Conduct Exploration
2.3 Requirements to Conduct Mining
2.4 Environmental Requirements to Conduct Exploration and Mining
3.1 Rights Granted by Mining Title to Holder
3.2 Duties Acquired by Title Holder
3.3 Right Acquired by Title Holder
3.4 Duties Acquired Towards Landowners
3.5 Duties of Title Holder at End of Life
4.1 Principal Environmental Laws
4.2 Bodies of Environmental Competence
4.3 Environmental Obligations
5.1 Special Rules or Taxes
5.2 Restricted or Excluded Zones
5.3 Rights of Indigenous or Ethic Communities
5.4 Unilateral Termination of a Mining Title
5.5 Taxes of Royalties
MINING 2018
See the link available online:
https://practiceguides.chambersandpartners.com/practice-guides/mining-2018/ecuador
Por Zumárraga César en Noticias y Publicaciones , RECURSOS NATURALES, ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA