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Acuerdo Ministerial Nº Mdt-2016-0158 con la Normativa para la aplicación de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo

  • Publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 820 de 17 de agosto de 2016, y reglamenta la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, regulación excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de desempleo vigente desde el 28 de marzo de 2016.

TRABAJO JUVENIL

  • Se consideran contratos juveniles aquellos que se suscriban con personas entre 18 a 26 años. Deben celebrarse por escrito y registrarse en el Sistema Informático del Ministerio del Trabajo.
  • Para acogerse al beneficio respecto del Artículo 34.3 del Código del Trabajo[1] (en adelante CT), se considerará primer empleo, el de los jóvenes que no hayan tenido más de 6 meses continuos en relación de dependencia a jornada completa; de igual manera, se considerará sustitución, y no tendrán derecho a acogerse al beneficio los casos de reemplazos que se hagan para ocupar el lugar de trabajadores que hayan sido despedidos o que hayan obtenido visto bueno en contra del empleador.
  • Las empresas con menos de 50 trabajadores no estarán sujetas a control respecto de un porcentaje mínimo de empleo juvenil.

En función de su actividad, el número mínimo de trabajadores jóvenes que debe vincular cada empresa respecto del incremento neto de trabajadores que se genere cada año fiscal, es el siguiente:


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