A continuación detallamos las obligaciones tributarias de los contribuyentes para el mes de marzo de 2025:
Los titulares de una o varias concesiones mineras deberán pagar y declarar hasta el 31 de marzo, la patente anual de conservación minera, por cada una de ellas, cualquiera sea su fase y modalidad.
Entre el 10 al 28 de marzo, conforme al noveno dígito del RUC, los titulares de derechos mineros deberán presentar ante el SRI la declaración de las regalías a la actividad minera por el segundo semestre del año 2024.
Los propietarios de predios en zonas urbanas que deseen obtener 6% de descuento en el impuesto predial urbano pueden realizar el pago hasta el 15 de marzo. En caso de efectuar el pago entre el 16 y el 31 de marzo, el descuento aplicable será del 5 %.
Hasta el 31 de marzo, las sociedades y establecimientos permanentes que obtuvieron utilidades gravadas del Impuesto a la Renta en 2022 deberán realizar el pago de la segunda cuota de la Contribución Temporal de Seguridad.
Los vehículos de uso particular, cuyo último dígito de la placa sea 2 deberán pagar el Impuesto a los Vehículos Motorizados (IVM) en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas por el SRI hasta el 31 de marzo.
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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.
El 29 de mayo de 2024 se publicó en el Registro Oficial, la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000020, emitida por el Servicio de Rentas Internas mediante la cual se reformó el contenido del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y del Informe Integral de Precios de Transferencia, cuyo contenido más relevante lo resumimos a continuación:
Para el establecimiento de las cuantías de las sanciones pecuniarias en relación con la presentación del Informe Integral de Precios de Transferencia o del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, se incluyó la siguiente clasificación de contribuyentes :
Los sujetos pasivos que no presenten el Informe Integral de Precios de Transferencia o del Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas, serán sancionados con una multa en base a lo establecido en la siguiente tabla:
Tipo de contribuyente | No presentación del Informe Integral Precios de Transferencia | No presentación del anexo de Operaciones con partes relacionadas |
---|---|---|
Grandes contribuyentes y Grandes Patrimonios | USD 15.000 | USD 10.000 |
Contribuyentes especiales | USD 7.500 | USD 5.000 |
Otros contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia | USD 3.750 | USD 2.500 |
Los sujetos pasivos que presenten información, incompleta, inexacta o con errores, serán sancionados con una multa en base a lo establecido en la siguiente tabla:
Tipo de contribuyente | Multa en liquidación voluntaria | Multa por hechos detectados por la Administración Tributaria |
---|---|---|
Grandes contribuyentes y Grandes Patrimonios | USD 11.250 | USD 15.000 |
Contribuyentes especiales | USD 5.625 | USD 7.500 |
Otros contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia | USD 2.812 | USD 3.750 |
Se considerará que el Informe Integral de Precios de Transferencia o el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas contienen información incompleta, inexacta o con errores cuando se incurre en lo siguiente:
Cuando el contribuyente liquide y pague la multa por la infracción en la que incurrió, sin notificación previa por parte de la Administración Tributaria, se considerará como una liquidación voluntaria.
En caso de que la Administración Tributaria notifique al contribuyente sobre el incumplimiento de este deber formal, se impondrá una multa en base a las categorías anteriormente señaladas.
Los sujetos pasivos que presenten información fuera del plazo establecido, serán sancionados con una multa pecuniaria de acuerdo con lo establecido en la siguiente tabla:
Tipo de contribuyente | Liquidación voluntaria del contribuyente | Liquidado por la Administración Tributaria en procesos sancionatorios |
---|---|---|
Grandes contribuyentes y Grandes Patrimonios | USD 750 | USD 1.000 |
Contribuyentes especiales | USD 375 | USD 500 |
Otros contribuyentes sujetos al régimen de precios de transferencia | USD 187 | USD 250 |
Para más información no duden contactarse con nuestro Socio de la Práctica Tributaria, Iván García (igarcia@tzvs.ec).
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En el mes de diciembre los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
Consideraciones:
(*) Los Contribuyentes Especiales deberán presentar y pagar sus declaraciones hasta el día 11 de cada mes, mientras que los demás contribuyentes se sujetarán al noveno dígito del RUC.
Si la fecha de presentación coincide con días de descanso obligatorio o feriados, se trasladará al día hábil siguiente.
(**) La fecha máxima de entrega será el mes subsiguiente al que corresponda la información conforme el noveno dígito del RUC.
Noveno dígito del RUC | Fecha de vencimiento |
1 | 10 |
2 | 12 |
3 | 14 |
4 | 16 |
5 | 18 |
6 | 20 |
7 | 22 |
8 | 24 |
9 | 26 |
0 | 28 |
Obligaciones Societarias:
Obligaciones Laborales:
Para más información no duden contactarse con nuestro Socio de la Práctica Tributaria, Iván García (igarcia@tzvs.ec).
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En el mes de mayo los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:
Obligaciones Anuales
Consideraciones:
(*) Los Contribuyentes Especiales deberán presentar y pagar sus declaraciones hasta el día 11, mientras que los demás contribuyentes se sujetarán al noveno dígito del RUC. Si la fecha de presentación coincide con días de descanso obligatorio o feriados, se trasladará al día hábil siguiente.
(**) La fecha máxima de entrega será el mes subsiguiente al que corresponda la información conforme el noveno dígito del RUC.
Noveno dígito del RUC | Fecha de vencimiento |
---|---|
1 | 10 |
2 | 12 |
3 | 14 |
4 | 16 |
5 | 18 |
6 | 20 |
7 | 22 |
8 | 24 |
9 | 26 |
0 | 28 |
Para más información no duden contactarse con nuestro Socio de la Práctica Tributaria, Iván García (igarcia@tzvs.ec).
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Con fecha 31 de julio de 2024, el SRI mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000029 (en adelante, la “Resolución”) dispuso que, a partir de 1 de julio de 2024, los ingresos provenientes de pronósticos deportivos y los premios pagados a jugadores serán sujetos de retención en la fuente de la tarifa única del 15%.
La Resolución contempla los deberes formales, plazos, forma de declaración y proceso de registro en el RUC, necesarios para la aplicación del Impuesto a la Renta Único.
A continuación, se resumen los puntos relevantes:
1. Cálculo de la Retención en la Fuente
Para calcular la retención, se tomará la diferencia entre los valores de pronósticos no acertados y los premios ganados por los jugadores, mensualmente, sobre dicho valor se realizará la respectiva retención en la fuente del 15% por concepto de impuesto a la renta.
Se consolidará la totalidad de valores generados por el jugador mensualmente y el respectivo comprobante deberá ser emitido hasta el quinto día hábil del mes siguiente.
2. Declaración y pago de las retenciones en la fuente
Los operadores de pronósticos deportivos deberán declarar y pagar las Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta a través del formulario de “Declaración de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta”.
Los plazos para la declaración y pago mensual serán de acuerdo con el noveno dígito del RUC, según las fechas establecidas en la Resolución.
Los contribuyentes calificados como contribuyentes especiales deberán declarar hasta el 11 del mes de vencimiento, independientemente del noveno dígito del RUC.
3. Comprobantes de Venta
Los comprobantes de venta serán emitidos electrónicamente a nombre del consumidor.
4. Impuesto al Valor Agregado (IVA)
– Operadores de pronósticos deportivos residentes: Les aplicarán las normas del régimen del IVA vigentes.
– Operadores no residentes: Las retención del IVA estará a cargo de las entidades financieras intermediarias o agentes de retención, salvo que se sometan al régimen de agentes de percepción por importaciones de servicios digitales.
5. Plazo para inscripción en el RUC
– Operadores de pronósticos deportivos residentes: Un (1) mes contado desde la vigencia de la Resolución, es decir, hasta el 31 de agosto de 2024.
– Operadores no residentes: Dos (2) meses contados desde la vigencia de la Resolución, es decir, hasta el 30 de septiembre de 2024.
6. Prórroga de plazo
Por única vez, los operadores de pronósticos deportivos tendrán hasta el 06 de septiembre de 2024 para emitir los comprobantes de venta y retención correspondientes al mes de julio.
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