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Asesoría laboral

Jubilación Patronal: Nuevo Criterio para el Cálculo del Fondo Global

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En abril de 2026, la Corte Nacional de Justicia emitió la Resolución No. 04-2026, mediante la cual unificó el criterio jurídico respecto de la forma de calcular el fondo global de la jubilación patronal, poniendo fin a una contradicción que se venía registrando en la Sala Especializada de lo Laboral desde años anteriores.

El artículo 216 del Código del Trabajo reconoce a los trabajadores con 25 o más años de servicio el derecho a la jubilación patronal. Cuando las partes acuerdan liquidarla en un solo pago, esta modalidad se denomina “fondo global”.

El problema radicaba en que no existía un criterio uniforme para determinar la proyección de vida del trabajador al momento de calcular dicho fondo, lo que generaba fallos contradictorios:

  1. Criterio A: Aplicaba la esperanza de vida del INEC vigente a la fecha de terminación de la relación laboral. Bajo este criterio, los acuerdos ministeriales que regulan el cálculo de la jubilación patronal eran considerados meramente referenciales.
  1. Criterio B: Aplicaba los acuerdos ministeriales vigentes a la fecha de terminación de la relación laboral. Cuando dichos acuerdos no estaban vigentes, proyectaba las pensiones hasta los 89 años de edad del trabajador, conforme a la tabla de coeficientes prevista en el artículo 218 del Código del Trabajo, más un año adicional en aplicación del artículo 217 de la misma normativa.

¿Qué resolvió la Corte?

El Pleno de la Corte Nacional de Justicia optó por el Criterio B, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica.

En consecuencia, el criterio obligatorio distingue dos escenarios, según la fecha de terminación de la relación laboral:

  1. Si la relación laboral terminó durante la vigencia de los acuerdos ministeriales, se aplicará el acuerdo ministerial vigente a la fecha de terminación de la relación laboral. Actualmente, dicho régimen corresponde al Acuerdo Ministerial MDT-2016-0099.
  1. Si la relación laboral terminó antes de la vigencia de los acuerdos ministeriales, el cálculo se proyecta con las pensiones hasta los 89 años de edad del trabajador, más un año adicional.

Esta resolución es de acatamiento general y obligatorio para todos los jueces y tribunales del país. Para mayor información o asesoría laboral sobre la aplicación de esta sentencia, puede contactar a Tobar ZVS en laboral @ tzvs.ec.


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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.