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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) introduce una nueva obligación regulatoria aplicable a las compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagada y a las empresas de seguros que ofrecen cobertura de asistencia médica, vinculada con el denominado “derecho al olvido oncológico”. Mediante la Resolución No. SCVS-INS-2026-00018787, publicada en el Registro Oficial No. 369 de 15 de septiembre de 2026, la SCVS dispuso la incorporación obligatoria de una “cláusula de olvido oncológico” en las pólizas, contratos y/o planes correspondientes.
La relevancia de esta regulación va más allá de la incorporación formal de una nueva cláusula contractual. Su implementación tiene efectos prácticos sobre la suscripción y el tratamiento de la información médica, por lo que las entidades sujetas a la Resolución deberán analizar la adecuación de sus pólizas y contratos, así como la consistencia de sus cuestionarios, procedimientos internos y demás procesos relacionados con la evaluación, contratación, renovación o modificación de las coberturas.
¿Qué significa el “olvido oncológico”?
La normativa parte del derecho reconocido a las personas que, después de un diagnóstico de cáncer, se encuentren recuperadas y sin evidencia de recaída durante los períodos previstos legalmente. En términos generales, el período es de cinco años desde la conclusión del tratamiento; cuando la patología fue diagnosticada antes de los dieciocho años, la Ley citada por la Resolución contempla un plazo de tres años desde la finalización del tratamiento con intención curativa, sin recaída posterior.
La cláusula obligatoria aprobada por la SCVS concreta este derecho en el ámbito asegurador: una vez cumplidos los períodos previstos, la compañía no podrá negar cobertura, establecer exclusiones, incrementar el precio del contrato, aplicar sobreprimas ni incluir preguntas relacionadas con antecedentes oncológicos respecto del asegurado, beneficiario y/o contratante comprendido en la protección.
Además, la persona deja de estar obligada a declarar esos antecedentes y la compañía no puede solicitar, recopilar, utilizar ni considerar esa información para la evaluación, contratación, renovación o modificación del seguro. La Resolución añade una consecuencia contractual particularmente relevante: cualquier disposición que contradiga esta cláusula “se tendrá como no escrita”.
¿A quién aplica?
La Resolución se dirige, en primer término, a las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y a las empresas de seguros que oferten cobertura de asistencia médica, a las que ordena incorporar obligatoriamente la cláusula en sus pólizas, contratos y/o planes.
Para los contratos y pólizas que ya cuentan con registro, la obligación se refiere expresamente a las compañías de salud prepagada y a las empresas de seguros que oferten cobertura de asistencia médica. Adicionalmente, el artículo tercero dispone que las aseguradoras cuyos productos incluyan coberturas de vida, asistencia médica o accidentes personales deberán actualizar sus pólizas mediante el Sistema de Material de Suscripción.
Este último punto merece especial atención porque evidencia que la revisión regulatoria no debería concentrarse exclusivamente en productos de asistencia médica.
¿Qué deberán revisar las compañías?
Desde una perspectiva de implementación —y aquí entramos en una interpretación práctica de las obligaciones expresamente previstas por la Resolución— no parecería suficiente insertar el nuevo texto en las condiciones contractuales.
La prohibición de formular preguntas sobre antecedentes oncológicos y de solicitar, recopilar, utilizar o considerar esa información, una vez cumplidos los períodos establecidos, obliga razonablemente a revisar la coherencia de los formularios y cuestionarios de suscripción, declaraciones de salud, reglas internas de evaluación del riesgo, procesos de renovación y modificación contractual, sistemas de información y criterios para la aplicación de exclusiones, sobreprimas o variaciones de precio. Estas consecuencias derivan directamente del contenido material de la cláusula obligatoria.
Será especialmente importante que el contenido de los cuestionarios y los procesos operativos no contradigan lo que las pólizas declaren formalmente.
Plazos, registros y productos en aprobación
La Resolución entró en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, el 15 de septiembre de 2026.
Las compañías de salud prepagada y aseguradoras de asistencia médica disponen de seis meses desde la entrada en vigencia para incorporar la cláusula en los contratos y pólizas registrados y remitir a la SCVS la documentación correspondiente para su aprobación y nuevo registro.
Las aseguradoras cuyos productos incluyan coberturas de vida, asistencia médica o accidentes personales deberán actualizar sus pólizas para incorporar la cláusula de olvido oncológico, realizando el trámite correspondiente ante la SCVS. La Resolución establece para este proceso un plazo de “seis (6)” contado desde su entrada en vigencia, aunque omite indicar expresamente si se trata de días o meses. No obstante, considerando que el artículo inmediatamente anterior concede un plazo de seis meses para la adecuación de los contratos y pólizas ya registrados, una interpretación sistemática de la Resolución permitiría entender razonablemente que el plazo previsto en el artículo tercero también sería de seis meses. Sin perjuicio de ello, sería conveniente que la SCVS aclare formalmente esta aparente omisión.
Los productos de seguros y medicina prepagada que actualmente se encuentren en proceso de aprobación y registro también deberán ajustarse a la nueva regulación.
¿Por qué es relevante?
Para las personas que han superado una enfermedad oncológica, la Resolución busca evitar que determinados antecedentes médicos continúen generando restricciones contractuales una vez transcurridos los períodos establecidos.
Para aseguradoras, compañías de medicina prepagada, intermediarios y asesores, el cambio supone un desafío distinto: alinear el texto contractual con la realidad operativa de la suscripción y administración del riesgo. La verdadera implementación del olvido oncológico no se juega únicamente en una cláusula, sino también en las preguntas que se formulan, la información que se recopila y las decisiones que posteriormente se adoptan sobre ella.
La Resolución abre así una etapa de adecuación contractual y operativa para el mercado. Durante los próximos meses será importante revisar cuidadosamente pólizas, contratos, cuestionarios y procedimientos internos, no solo para incorporar formalmente la cláusula exigida por la SCVS, sino para asegurar que los procesos que la rodean sean consistentes con su contenido y alcance.
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