Skip to main content
Tributaria

Reducción temporal del IVA para impulsar el turismo en Ecuador

Escrito por:

El 31 de marzo de 2026, el presidente Daniel Noboa suscribió el Decreto Ejecutivo N.º 348, mediante el cual se establece la reducción temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 15% al 8%.

Esta medida se aplicará durante el feriado de Semana Santa que regirá desde el viernes 3 al domingo 5 de abril del 2026, y está dirigida exclusivamente a los servicios considerados como actividades turísticas en todo el territorio nacional.

  1. Objetivo de la medida

La reducción del IVA tiene como finalidad:

  • Fomentar la reactivación económica del sector turístico.
  • Incentivar la demanda interna durante los días de asueto.
  • Promover el consumo de servicios turísticos a nivel nacional.
  1. Alcance

El beneficio aplica únicamente a actividades definidas como servicios turísticos, conforme a la normativa vigente, durante el periodo establecido por el Ejecutivo.


© TobarZVS

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.