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Constitucional

SENTENCIA 3364-21-EP/25 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

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La Corte Constitucional del Ecuador emitió el 24 de julio de 2025 la sentencia No. 3364-21-EP/25, resolviendo una acción extraordinaria de protección presentada por una accionista frente a medidas cautelares dictadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

La decisión sienta precedentes importantes sobre los límites de la potestad administrativa y la protección de derechos fundamentales en procesos coactivos.

Resumen del caso

Una ex accionista de una compañía liquidada, presentó una acción extraordinaria de protección contra las medidas cautelares dictadas en su contra por el IESS, incluyendo una prohibición de salida del país, y contra decisiones judiciales que las confirmaron.

El proceso coactivo se originó en el año 2007 para el cobro de una deuda de aportes, dentro de la cual, el funcionario de coactiva del IESS amplió el proceso de cobro hacia los accionistas, sin notificación adecuada ni levantamiento del velo societario.

La accionante alegó vulneración de los derechos a la libertad de tránsito, al debido proceso y a la seguridad jurídica.

Las instancias ordinarias rechazaron la acción, por lo que la accionista presentó una acción extraordinaria de protección.

Decisión de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional aceptó parcialmente la acción, y determinó que la sentencia vulneró la seguridad jurídica, debido a que no puede extenderse la responsabilidad en procesos coactivos a los socios o accionistas, sin una sentencia judicial previa que justifique el levantamiento del velo societario.

Además, ratificó que solo los jueces pueden limitar derechos fundamentales como la libertad de tránsito, por tanto, el funcionario de coactiva del IESS carecía de competencia para imponer la prohibición de salida del país.

Conclusión

Esta decisión refuerza que las instituciones públicas deben actuar estrictamente dentro de los límites constitucionales, respetando precedentes vinculantes y garantizando derechos fundamentales.

Con ello, la Corte Constitucional establece límites precisos a la potestad administrativa en procesos coactivos, protegiendo la seguridad jurídica y el debido proceso.


© TobarZVS

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.