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Asesoría laboral

Suspensión de la jornada laboral del 30 de abril por decreto presidencial

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Mediante el Decreto Ejecutivo No. 354, publicado en el Registro Oficial 258 el 6 de abril de 2026, el Presidente de la República dispuso la suspensión de la jornada laboral correspondiente al jueves 30 de abril 2026, a fin de incorporar este día al feriado nacional del 01 de mayo de 2026.

La suspensión de la jornada será de obligatorio cumplimiento para los empleadores del sector público y privado, y no estará sujeta a recuperación.

En caso de que un empleador requiera la prestación de servicios de un trabajador durante estos días festivos, estará obligado a reconocer un recargo del 100% sobre las horas trabajadas.

Para cualquier consulta o aclaración sobre esta disposición, pueden contactarse con Tobar ZVS en laboral @ tzvs.ec.


© TobarZVS

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.