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El 17 de noviembre de 2025, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 213, mediante el cual se establecen las regulaciones aplicables a las donaciones de bienes, equipos o suministros nuevos destinadas a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas, con el fin de acceder a los incentivos tributarios previstos en el impuesto a la renta.
- Beneficio tributario
Los contribuyentes nacionales, personas naturales o jurídicas, que realicen donaciones podrán acceder a una rebaja de hasta el 30% del impuesto a la renta causado mediante crédito tributario en el ejercicio fiscal en el que se perfeccione la donación. No obstante, no se podrá solicitar la devolución en los siguientes casos:
- Si no existe impuesto causado.
- Si la donación supera el 30% permitido. En este caso, el exceso se registrará como gasto no deducible.
Para el cálculo del límite, no se considerará el valor de la donación dentro de la utilidad contable.
- Tratamiento del IVA
- El valor de la donación incluye el monto total de la factura.
- El IVA pagado por el donante en la adquisición de los bienes no se podrá utilizar como gasto ni como crédito tributario de IVA.
- Liquidación bajo regímenes IRU
Los contribuyentes acogidos al régimen del impuesto a la renta único (“IRU”) que realizan declaraciones mensuales podrán compensar el valor de las donaciones efectuadas durante el ejercicio fiscal en cada período declarado.
Esta compensación estará limitada al 30% del impuesto causado en un ejercicio fiscal completo.
Para estos efectos, el impuesto causado corresponde al valor obtenido al aplicar la tarifa del IRU sobre la base imponible.
- Formularios
Para la aplicación del incentivo, el SRI publicará en su portal web el Instructivo de Donación de Bienes a favor de la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas, la Carta de Intención y la Declaración sobre el Origen Lícito de Bienes Objeto de Donación.
- Consideraciones
Para las donaciones efectuadas a partir del siguiente día a la publicación del Registro Oficial de la Ley de Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, podrá aplicarse a la rebaja del impuesto a la renta.
Para las donaciones efectuadas entre el 1 de enero de 2024 y el 24 de octubre de 2025, se aplicará la deducción que establecía la normativa vigente con anterioridad.
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