
Escrito por: Edison Sayay
Las instituciones privadas sin fines de lucro están exoneradas del pago del impuesto a la renta, siempre y cuando utilicen sus bienes o ingresos para sus objetivos específicos y cumplan con los requisitos establecidos por la Ley.
La normativa tributaria establece que al menos el 5 % del total de los ingresos deberá provenir de aportaciones o donaciones.
El 11 de septiembre de 2024, el Servicio de Rentas Internas mediante Circular No. NAC-DGECCGC24-00000006, aclaró qué se considerará como donaciones y aportaciones para que las instituciones privadas sin fines de lucro puedan acceder a la exoneración de Impuesto a la Renta:
- Donaciones: Las donaciones pueden ser por aportes o legados en dinero o en especie, como bienes y voluntariados, provenientes de los miembros, fundadores u otros, como los de cooperación no reembolsable y de la contraprestación de servicios.
- Aportaciones:
- Son aportaciones las expensas, alícuotas y/o aportes que efectúen sus socios, miembros, fundadores u otros, a las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, legalmente constituidas, de: culto religioso, beneficencia, promoción y desarrollo de la mujer, el niño y la familia, cultura, arte, educación, investigación, salud, deportivas, profesionales, gremiales, clasistas, partidos políticos, los de las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas.
También son consideradas como aportaciones las que, dentro del cumplimiento de sus objetivos estatutarios, obtenga, mantenga, genere o perciba cualquier tipo de ingresos, producto de la autogestión o actividad (es) que realicen, apreciables en dinero en efectivo o en especies, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos.