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El 1 de septiembre de 2026 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica que regula el apoyo complementario y subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional, mediante la cual se desarrolla el artículo 158 de la Constitución y se establece un procedimiento específico para la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo de la Policía Nacional en materia de seguridad interna.
La norma dispone la creación de un mecanismo legal permanente para canalizar el apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional, sin que este deba articularse necesariamente a través de un estado de excepción.
La Ley establece expresamente que la participación de las Fuerzas Armadas en apoyo a la policía nacional debe tener carácter excepcional, complementario, subsidiario y temporal, sin sustituir ni alterar las competencias constitucionales y legales propias de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas. La Policía Nacional mantendrán el rol principal en materia de seguridad interna, sin que las Fuerzas Armadas puedan activar este mecanismo por iniciativa propia.
El procedimiento comienza con una solicitud motivada del Comandante General de la Policía Nacional, que debe justificar la necesidad del apoyo militar y determinar, entre otros aspectos, los hechos que lo motivan, el territorio y período de intervención, los delitos que habilitan el apoyo y las razones por las cuales las capacidades operativas de la Policía resultan insuficientes. A partir de la solicitud de la Policía Nacional, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas deberá emitir un informe técnico, que será posteriormente analizado por el Consejo de Seguridad Pública y del Estado.
Con base en estos antecedentes, el Presidente de la República podrá autorizar el apoyo mediante Decreto Ejecutivo. El Decreto deberá estar debidamente motivado y delimitar, entre otros aspectos, el territorio, la duración y los hechos o delitos que justifican la intervención. El Decreto deberá ser notificado a la Corte Constitucional y a la Asamblea Nacional dentro de las 24 horas siguientes a su emisión, para efectos del control posterior previsto por la Ley.
La Ley establece además que el apoyo podrá mantenerse por hasta 180 días, con la posibilidad de una única renovación de hasta 30 días adicionales. Finalmente, la Ley contempla la posibilidad de que las Fuerzas Armadas brinden apoyo en uno o varios centros de privación de libertad, cuando se configuren las circunstancias previstas en la normativa. En tales casos, el objetivo del apoyo consiste en contribuir al restablecimiento de las condiciones de seguridad y proteger la vida e integridad de las personas que se encuentren en dichas instalaciones.
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