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El día 28 de octubre de 2024, la Ley Orgánica para Impulsar la Iniciativa Privada en la Generación de Energías entró en vigor. A continuación, presentamos un resumen de los puntos más destacados:
- Objeto: La Ley tiene como objeto promover soluciones económicas y de generación de energía renovable a fin de superar la crisis energética.
- Generación Térmica: Las personas jurídicas dedicadas a la generación térmica deberán presentar planes de transición hacia tecnologías de menor impacto ambiental y desarrollar proyectos híbridos que combinen la generación térmica con energías renovables, como gas natural. El Ministerio de Energía y Minas coordinará con otras entidades la emisión de licencias, así como la importación, explotación y aprovechamiento de gas natural.
De igual forma, la Ley permite a ciertas personas jurídicas domiciliadas o establecidas en el país importar gas natural, siendo un requisito que su objetivo sea el autoconsumo para procesos productivos o tenga como fin generar energía eléctrica y sustituir el uso de otros hidrocarburos en actividades productivas realizadas dentro del país.
- Incentivos a la Inversión Privada:
Beneficios Bancarios: La banca pública y privada podrá incorporar dentro de su oferta de productos financieros, créditos con tasas preferenciales destinados a personas naturales y jurídicas del sector privado que deseen implementar sistemas de generación de energía a partir de fuentes renovables para autoconsumo. Estos sistemas deberán permitir a los beneficiarios la posibilidad de comercializar cualquier excedente de energía generado, de conformidad con la normativa vigente y los procedimientos establecidos por las autoridades competentes.
Reversión: Los autogeneradores, cogeneradores y generadores de energía renovable no convencional de hasta 10 MW quedan exentos de la reversión de bienes al Estado al finalizar el plazo del título habilitante.
Fideicomiso: Se permite a las empresas de distribución constituir fideicomisos con el aporte de la recaudación del usuario final por concepto del servicio público de energía y alumbrado público general para asegurar el pago del precio de la energía generada.
Delegación Directa: El Ministerio de Energía y Minas puede delegar a la iniciativa privada el desarrollo de proyectos no incluidos en el Plan Maestro de Electricidad (PME) que no superen los 100 MW en energía renovable no convencional y en energía de transición.
Derecho de Mejora de Oferta: Para proyectos de generación dentro de procesos públicos de selección que no se encuentren dentro del Plan Maestro de Electricidad, el proponente tendrá derecho a mejorar la oferta cuando se presenten otros oferentes en el proceso público de selección.
Financiamiento: Se permite a los financistas a suscribir con la entidad concedente acuerdos directos de financiamiento.
Estabilidad jurídica: El Ministerio de Energía y Minas deberá incluir cláusulas de estabilidad jurídica en todos los contratos celebrados con entidades públicas o privadas, garantizando la inalterabilidad de las condiciones legales aplicables durante la vigencia del contrato. Dichas cláusulas deberán considerar los tributos centrales y seccionales vigentes al momento de la firma del contrato.