A medida que aumenta el número de casos confirmados de COVID-19, una cosa es segura: el virus ha causado grandes disrupciones en el Mercado del Ecuador y del mundo. El futuro de esta crisis aún es desconocido, sin embargo, el COVID-19 ya ha impactado a la industria legal y a las disputas internacionales. Por ejemplo, algunas empresas han invocado cláusulas de fuerza mayor para suspender sus obligaciones contractuales, lo que podría resultar en un incremento de litigios y arbitrajes en un futuro cercano. De igual manera, la función judicial y gran parte de los centros de arbitraje del país han suspendido términos e implementado mecanismos para evitar la propagación del virus. Este documento explora el impacto del COVID-19 en el área de arbitraje y litigios en el Ecuador.
El primer caso confirmado de COVID-19 en el Ecuador se reportó el 29 de febrero de 2020. En la actualidad, las autoridades locales han reportado más de 367 casos confirmados en el país. Ecuador ha replicado la estrategia de muchos otros países en adoptar medidas de prevención a fin de reducir el número de contagios. Así, el 13 de marzo de 2020, el Presidente decretó estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, restringiendo el derecho de tránsito y libre circulación de los ciudadanos, con excepción de quienes se dedican a sectores estratégicos, por ejemplo, energía, salud o telecomunicaciones.
Como resultado de estas medidas, compañías e individuos han empezado a cuestionarse respecto al alcance de sus obligaciones legales vis a vis la expansión de esta pandemia; Por ejemplo, ¿Son aplicables las cláusulas de fuerza mayor para suspender obligaciones contractuales? ¿Cuáles son las obligaciones laborales que deben tomarse en cuenta? Estas preguntas son susceptibles de interpretación desde el punto de vista legal y posiblemente derivarán en un aumento de disputas ante cortes locales y tribunales de arbitraje en un futuro cercano.
De conformidad con la ley del Ecuador, se considera fuerza mayor al imprevisto que no es posible resistir como un terremoto. En términos generales, esta definición comprende el brote de una pandemia como COVID-19. Naturalmente, la parte que invoque el principio de fuerza mayor deberá demostrar la relación causal entre las consecuencias del virus y el incumplimiento contractual. Vale señalar, que hay contratos en los que las partes expresamente definen el alcance de los eventos que deberán considerarse como casos de fuerza mayor y por lo tanto deberán respetarse dichos acuerdos. Por ejemplo, es posible que las partes hayan pactado en un contrato que comprende obligaciones de dar (entregar un bien que no sea dinero o prestar un servicio) la suspensión de obligaciones en casos de la ocurrencia de una pandemia.
En materia laboral, el Presidente de la República prohibió a los empleadores despedir a sus trabajadores mientras dure la emergencia sanitaria. Sin embargo, es posible que algunos empleadores traten de invocar cláusulas de fuerza mayor para poder terminar dichas relaciones laborales y recurran a las cortes locales para este propósito. En vista de lo anterior, es importante analizar caso por caso para poder determinar la aplicación de este tipo de cláusulas.
Además de un posible incremento de litigios, es importante tomar en cuenta que la pandemia también ha impactado el curso de procesos en trámite. En el Ecuador, a partir del 16 de marzo de 2020 la Función Judicial suspendió la jornada de trabajo en todas sus oficinas a nivel nacional, con excepción de asuntos relacionados con materia penal. En vista de lo anterior, la Función Judicial ordenó la suspensión de todos los términos que estuvieren corriendo dentro de los procesos judiciales.
De la misma manera, la mayoría de los centros de arbitraje del país ordenaron la suspensión de términos y de atención al público. Es importante señalar, que esta decisión no implica que los arbitrajes en curso se vean interrumpidos. La tecnología juega actualmente un papel clave en la eficiencia de los procesos arbitrales, ya sean locales o internacionales. En medio de esta pandemia, es posible que los árbitros y las partes aprovechen las ventajas que ofrece la flexibilidad del arbitraje para programar las audiencias a través de videoconferencias, la presentación de prueba a través de corres electrónicos y la comparecencia de testigos expertos mediante plataformas digitales. Por esta razón, el uso de la tecnología es una de las mejores alternativas para garantizar la eficiencia de procesos de arbitraje en los próximos meses.
En conclusión, el COVID-19 tendrá un gran impacto en el comercio internacional y por lo tanto traerá muchos cambios en los mecanismos de resolución de disputas en el futuro cercano.
Nota: Este es un documento informativo, no constituye asesoría u opinión legal.