La Ley de Compañías no admite limitaciones al derecho de los accionistas de negociar libremente sus acciones (art. 191)[1]. Sin embargo, la reforma del 29 de diciembre de 2017, incluyó en el mismo artículo una excepción a esta regla general[2], a través de acuerdos o pactos entre accionistas (en adelante “los Pactos”).
La reforma reconoce la validez de los Pactos y permite expresamente establecer condiciones para la negociación de acciones. Además de esta norma, no existe ninguna otra disposición en la legislación ecuatoriana sobre este tema.
Los puntos principales que debemos conocer de los Pactos entre accionistas:
* No pueden contravenir a la Ley de Compañías, ni al estatuto social de la compañía y deben tener un objeto lícito;
* Pueden ser suscritos por dos o más accionistas;
* No son oponibles frente a terceros, sino solamente para quienes lo suscribieron;
* No pueden perjudicar a los accionistas minoritarios;
* Usualmente contienen acuerdos sobre:
* Derechos de adquisición preferente para todos o algunos de los accionistas;
* Obligaciones de ceder o adquirir acciones cuando se cumplen determinadas condiciones; (cláusulas tag along, drag along o similares)
* Derecho de venta conjunta;
* Obligaciones de no incrementar la participación en el capital por encima de un determinado porcentaje,
* No competencia con la compañía;
* Intermediación en los productos de los accionistas;
* Composición y participación de los accionistas en los órganos de administración;
* Arbitraje para conflictos entre accionistas;
* Facultades de los órganos de administración, quórums y mayorías que no estén regulados por los estatutos sociales;
* Formas de ejercer los derechos de accionistas minoritarios;
Los Pactos son cada vez más comunes y necesarios para el desarrollo de las compañías, tanto en empresas familiares, nuevos emprendimientos o en las empresas que reciben a nuevos accionistas aportantes, y son instrumentos idóneos que permiten reglas claras para todos los accionistas.
[1] “El derecho de negociar las acciones libremente no admite limitaciones.”
[2] «Serán válidos los pactos entre accionistas que establezcan condiciones para la negociación de acciones. Sin embargo, tales pactos no serán oponibles a terceros, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a que hubiere lugar, y en ningún caso podrán perjudicar los derechos de los accionistas minoritarios.»
El Ministro de Hidrocarburos de Ecuador junto con otras autoridades del sector, visitaron Houston a inicios de octubre para promover nuevos proyectos y oportunidades de inversión en el sector hidrocarburífero del Ecuador. Estas oportunidades de inversión son tanto para la cadena de producción en upstream como en downstream.
Dentro de las noticias positivas para atraer a inversionistas para el desarrollo de este sector, que en los últimos 10 años de la Revolución Ciudadana ha estado limitado casi en su totalidad a la inversión pública, se encuentra el regreso a los contratos de participación en la producción, dejando de lado el fallido modelo de contrato de servicios que limitaba al inversionista a recibir una tarifa por barril producido.
Con el regreso a este modelo de participación bajo el cual el inversionista participa directamente en la producción total del Bloque y es pagado en petróleo crudo, el gobierno ecuatoriano manda una clara señal de apuesta hacia la inversión privada para aumentar la producción de crudo y estimular la exploración de los bloques del suroriente ecuatoriano. A continuación una breve descripción de los 4 proyectos de inversión que el Estado ecuatoriano se encuentra promoviendo:
Los denominados “Intracampos” se encuentran conformados por 8 Bloques que incluyen 13 campos, con reservas probadas de 157.3 MM bls de petróleo (907.5 MM bls de POES). Estos campos están localizados en el nororiente ecuatoriano, entre bloques que ya han sido desarrollados.
Para el desarrollo de estos campos, el Estado ecuatoriano espera una inversión total aproximada de 1.200 millones de dólares.
Se espera que la ronda sea lanzada a finales de noviembre/inicios de diciembre de 2017.
El suroriente ecuatoriano continúa siendo una región inexplorada, pero con un alto nivel de expectativa por las reservas que allí se puedan encontrar, especialmente al descubrimiento de dos reservorios en el Bloque 80 y al descubrimiento en el Bloque 64 de Perú (Situche Central) que se encuentra localizado en el área fronteriza entre Ecuador y Perú.
Tras la fallida Ronda Suroriente, llevada a cabo en 2013 bajo un modelo de contrato de servicios que asociaba el pago a una tarifa por barril producido, esta vez el Estado ecuatoriano ha planteado el desarrollo de estos bloques bajo el modelo de contrato de participación en la producción, un modelo de negocio atractivo para los inversionistas y para las compañías de petróleo pues, en caso de pasar a fase de desarrollo, además de recuperar la inversión pueden participar del upside.
Se espera que esta ronda sea lanzada el primer semestre del año 2018.
Este fue uno de los proyectos emblemáticos del gobierno de Rafael Correa, sin que se haya conseguido atraer inversionistas, principalmente por el alto monto de inversión requerido y la falta de claridad en el modelo de negocio propuesto.
Este proyecto se encuentra justificado en la limitada capacidad del sistema de refinación del Ecuador para cubrir la demanda interna de combustibles, forzando al Estado a realizar importaciones para cubrir la demanda interna.
El Gobierno actual ha manifestado que la inversión requerida para el desarrollo de esta obra será de 8.200 millones de dólares, es decir, casi la mitad de la inversión anticipada por el anterior gobierno.
Para el desarrollo de este proyecto el Estado busca inversión privada, sin que esté dispuesto a comprometer recursos públicos, y su nuevo y actual modelo de negocio propuesto para el desarrollo de esta obra contempla dos opciones: (1) el pago por parte del Estado de una tarifa por cada barril de crudo refinado por parte del inversionista, a través de un modelo BOT (bult-¬‐operate-¬‐ transfer); o, (2) el Estado vende el crudo al inversionista a precio internacional y se compromete a comprar los productos derivados producidos a precio internacional.
A diferencia del proyecto planteado por el Gobierno anterior, que buscaba refinar crudo importado de Venezuela, bajo el esquema actual el Gobierno propone refinar crudo producido en los Bloques denominados ITT (Ishpingo-¬‐Tiputini-¬‐Tambococha) del Oriente ecuatoriano. A la fecha, la producción del Tiputini es de 50.000 bpd, y el Estado busca aumentar esa producción en el corto plazo a 100.000 bdp. De igual forma, se espera poner a producir los campos Ishpingo y Tambococha en el corto plazo.
El Estado busca contar con una refinería que tenga una capacidad para procesar 300.000 barriles por día..
El terminal marítimo de Monteverde es una terminal de gas en la cual el Estado ha invertido aproximadamente 600 millones de dólares. El gobierno se encuentra interesado en encontrar un socio estratégico que invierta aproximadamente 300 millones de dólares para desarrollar un Centro Regional de Almacenamiento y Distribución, o directamente vender este proyecto para que sea desarrollado totalmente por inversionistas privados.
El atractivo para el desarrollo de este proyecto se basa en el déficit de almacenamiento de productos líquidos, como gasolina, químicos, etc, en la costa del Pacífico, que se convierte en una oportunidad para el desarrollo de un Centro Regional de Almacenamiento y Distribución, a través del uso de infraestructura ya existente, su ampliación y potenciamiento, tomando en consideración el posicionamiento estratégico del Ecuador.
El modelo de negocio planteado por el Estado para el desarrollo de este proyecto se encuentra abierto según el beneficio que reporte para el inversionista, sea a través de un modelo de concesión, un contrato de uso de la capacidad instalada en el terminal, o un joint venture.
Por Tobar Bernardo en CORPORATIVO, M&A , Noticias y Publicaciones
A continuación presentamos un resumen del Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0135, con las obligaciones de los empleadores públicos y privados:
Objeto: Normar el registro, aprobación y reporte de obligaciones laborales, a través de la página web del Ministerio del Trabajo (MT) respecto de los siguientes temas:
a. Información de contratos:
Dentro de los 30 días laborables posteriores a la fecha de ingreso del trabajador. El empleador debe contar con los datos de todos sus trabajadores activos, incluyendo la información de las personas con discapacidad, sustitutos; y, las personas que tengan a cargo la manutención de una persona con discapacidad que no sea severa;
b. Actas de finiquito por terminación de la relación laboral:
c. Cumplimiento del porcentaje de inclusión laboral de las personas con discapacidad:
Las empresas que tengan más de 25 trabajadores, deberán contar con al menos 4% de trabajadores con discapacidad;
d. Registro de información de personas con discapacidad, sus sustitutos y quienes tenga a cargo la manutención de una persona con discapacidad que no sea severa.
Las resoluciones de trabajadores sustitutos emitidas antes de la vigencia de este Acuerdo mantendrán su vigencia por el tiempo que dure la relación laboral y mientras cumplan con los requisitos que establece la Ley Orgánica de Discapacidades.
e. Seguridad, salud en el trabajo y gestión integral de riesgos.
Las obligaciones del empleador son:
Los empleadores que a la presente fecha tengan registrado y aprobado el reglamento de higiene y seguridad del trabajo a través del Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo—SAITE y que se encuentren vigentes, deberán actualizar la información conforme al presente Acuerdo Ministerial, hasta el 31 de diciembre de 2017.
f. Reglamento interno de trabajo
Todo empleador que cuente con más de 10 trabajadores deberá elaborar y registrar en la página web del MT, el Reglamento Interno de trabajo, de forma obligatoria, en un plazo máximo de 15 días, a partir de la expedición del presente Acuerdo Ministerial.
Multas por incumplimiento de las obligaciones o plazos:
El MT podrá imponer multas por cada trabajador no registrado en la página web del MT, sin que la suma de las mismas supere los 20 SBU (US$ 7.500);
-‐ Por falta de registro de las actas de finiquito o pago de los valores, el MT notificará al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en 5 días desvirtue la infracción; caso contrario, se emitirá la Resolución sancionatoria estableciendo una multa de US$200. La multa se impondrá por cada acta de finiquito no registrada, sin que la suma de las mismas en cada proceso sancionatorio pueda superar los 20 SBU (US$7.500). El pago de la multa no exime al empleador de cumplir con el registro del acta de finiquito y pago de los valores establecidos, lo que deberá efectuarse en el plazo de 15 días contados a partir de la notificación de la Resolución sancionatoria, pudiendo ser sancionado, siguiendo el mismo proceso, hasta que cumpla con su obligación.
Por incumplimiento en el porcentaje de inclusión de trabajadores con discapacidad, la multa es de 10 a 15 SBU (US$ 3.750 a US$ 5.625) y/o suspensión de actividades hasta por 30 días;
-‐ Por incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos, las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público notificarán al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de 5 días contados desde su notificación desvirtuen el incumplimiento, caso contrario el MT impondrá al empleador una multa equivalente a US$ 200 por cada trabajador; hasta un máximo de 20 SBU (US$7.500). El inspector del trabajo que hubiere determinado el incumplimiento deberá solicitar un informe técnico previo a la determinación de la multa, a la Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos, en el que se podrá recomendar como medida preventiva la suspensión de actividades y/o el cierre de lugares o medios colectivos de labor de manera provisional, por el período de tiempo que se estime conveniente, en los que se atentare o afectare a la salud seguridad e higiene de los trabajadores.
-‐ Por falta de registro del Reglamento Interno, el MT notificará al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en 5 días desvirtue la infracción, caso contrario se emitirá la Resolución sancionatoria estableciendo una multa equivalente a US$200. El pago de la multa no exime al empleador de cumplir con el registro del Reglamento Interno, en un plazo máximo de 15 días contados a partir de la notificación de la Resolución sancionatoria.
Obligaciones en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión de riesgos: El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo, respecto de los siguientes temas:
El MT emitirá progresivamente los instructivos y/o manuales para establecer los procedimientos y plazos para el registro, aprobación, notificación y/o reporte de las obligaciones antes detalladas. Los formatos estandarizados, guías e instructivos, en materia de seguridad y salud en el trabajo se encontrarán en la página web del MT.
Control: Los Inspectores de Trabajo realizarán el control del cumplimiento de las obligaciones laborales.
Fecha de vigencia de este Acuerdo Ministerial: 29 de agosto de 2017.
Fecha de publicación en el Registro Oficial: 20 de octubre de 2017.
Por Sevilla Álvaro en CORPORATIVO, M&A , Noticias y Publicaciones
This Doing Business in Ecuador Guide has been prepared by TOBAR ZVS C.L.1, and is intended to provide with general information for the knowledge of potential investors interested in acquiring an existing business or before starting operations in Ecuador.
The information included in this Guide is not exhaustive, and any in‐depth and detailed information shall be consulted with experts.
Por ZVS Tobar en CORPORATIVO, M&A , Noticias y Publicaciones
En el Registro Oficial Suplemento 175 de 5 de febrero de 2018, se publicó la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, conoce sus principales efectos en el campo laboral-privado:
Por ZVS Tobar en CORPORATIVO, M&A , Noticias y Publicaciones