La Corte Constitucional ha establecido como regla jurisprudencial de obligatorio cumplimiento que las personas portadoras de enfermedades catastróficas, por ejemplo, cáncer, tumores cerebrales y las demás catalogadas por el Ministerio de Salud, gozan de una estabilidad laboral reforzada y no podrán ser despedidos por esta condición. Adicionalmente, la Corte Constitucional señala que el empleador deberá justificar la razón del despido en causas objetivas y válidas y no podrá fundamentarla en argumentos relacionados con el rendimiento de las actividades del trabajador, toda vez que el deterioro físico o psicológico del trabajador es parte de la naturaleza propia de la enfermedad.
En el evento de que el empleador no justifique las razones del despido, se presumirá que el mismo se ha realizado en violación de los derechos del trabajador por razón de su condición.
La Corte Constitucional ha señalado en la sentencia Nº 375-17-SEP-CC, que el empleador deberá proceder a la reubicación de la persona que padezca una enfermedad catastrófica o profesional, en el evento de que sus actividades se vean afectadas como producto de su condición de salud.
El Ministerio de Salud Pública, mediante Acuerdo Ministerial número 1829, ha publicado un listado con las enfermedades catalogadas como catastróficas, raras y huérfanas.
Este documento lo podrá encontrar en el siguiente hipervínculo
En virtud del pronunciamiento afirmativo del pueblo ecuatoriano a la pregunta “¿Está usted de acuerdo con que se derogue la Ley Orgánica para Evitar la Especulación Sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, conocida como «Ley de Plusvalía»? “, incluida en la Consulta Popular de 4 de febrero de 2018, ha sido publicada en el Registro Oficial la Ley Derogatoria de la Ley para Evitar la Especulación de las Tierras, el 22 de marzo de 2018.
La ley contiene un único artículo que deja sin efecto todo lo contenido en la Ley de Plusvalía; y tiene vigencia a partir de su publicación.
Por ZVS Tobar en NEGOCIACIÓN , SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y LITIGIOS , Noticias y Publicaciones
La Corte Constitucional, en sesión extraordinaria llevada a cabo el 21 de marzo de 2018, resolvió las acciones públicas de inconstitucionalidad planteadas contra los artículos 15, 63, 65, 68 y 69 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, tanto como el artículo 8 del Acuerdo Ministerial 0093 del Ministerio de Trabajo, referente al límite en la distribución de utilidades. Los artículos 15 de la ley y 8 del acuerdo ministerial, respectivamente, establecen para la distribución de utilidades un límite de veinticuatro Salarios Básicos Unificados del trabajador en general; y, en caso de superar el monto, el excedente se entregaría al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social.
La sentencia Nº 002-18-SIN-CC, en la cual se dictaron las decisiones del Pleno de la Corte Constitucional, no tiene efectos retroactivos, sino a futuro, a partir de su expedición.
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El Ministerio del Trabajo de Ecuador fijó el salario digno para el año 2017 en cuatrocientos cuarenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con 30/100 (US$442,30) mediante Acuerdo Ministerial Nº MDT-2018-0048. Los empleadores, compañías o personas naturales obligadas a llevar contabilidad están obligadas a pagar la compensación económica para alcanzar el salario digno en el evento de que hubieren generado utilidades en el año 2017 o hubieran pagado un anticipo al impuesto a la renta menor a esas utilidades. La fecha máxima para el pago de la compensación económica es hasta el 31 de marzo de 2018 y el empleador deberá destinar el 100% de las utilidades correspondientes al año 2017 para el efecto. En caso de incumplimiento por parte del empleador, el Ministerio de Trabajo aplicará las sanciones correspondientes.
Para determinar el cálculo del ingreso mensual del trabajador o ex trabajador durante el año 2017, se deben consideran los siguientes rubros:
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Revista MINERGIA – MINERÍA LEGAL,
Fruta del Norte, es un extraordinario y bien preservado depósito epitermal de oro y plata, localizado en la cordillera del Cóndor, en el sureste de Ecuador, a 6 kilómetros de la frontera con Perú. Sus números hablan por sí mismos: recurso indicado 23,5 millones de toneladas métricas con un promedio de 9,59 g/t Au y 12 g/t Ag (a un grado de corte de 3,4 g/t Au) y su calidad en todas las categorías de 9,81 millones de onzas de oro y 15 millones de onzas de plata, este depósito es considerado uno de los descubrimientos más importantes en los últimos cincuenta años en el Mundo.
Además de su obvio pedigrí, Fruta del Norte es notable por su alto grado de preservación y antigüedad, pues la mineralización proviene de la era jurásica. Mientras varios depósitos de oro epitermales, incluyendo Hishikari, Japón(Izawa et al, 1993), lvanhoe, Nevada (Barlett et al, 1991) y Mclauhlin, California (Lehrman,1986,Gusafson 1991) han sufrido erosión y retención de remanentes superficiales de la era paleolítica, Fruta del Norte es un depósito cuya preservación es única en el planeta seguramente por su ubicación profunda.
Fruta del Norte fue descubierto a inicios de 2006 por la compañía Junior canadiense Aurelian Resources Corporation luego de efectuar sus actividades de exploración regional por aproximadamente cinco años en una área sin mayores antecedentes e información, por lo que se le conoce en la industria como un proyecto “Gross Roots” . Aunque la primera empresa en conducir un trabajo de exploración regional en la zona fue la australiana Clímax Mining Ltd., a inicios de 1997, su trabajo nunca detectó la anomalía sobre Fruta del Norte, y debido a la insuficiencia de fondos cesó sus actividades a inicios de 1999.
Aurelian fue adquirida en septiembre de 2008 por Kinross Gold Corporation por US$ 1.200 millones; y finalmente, en diciembre de 2014 Kinross vendió la empresa a Fortress Mineral Corp., de Lundin Group, por US$ 240 millones. Actualmente Lundin ha completado su estudio de factibilidad y está por cerrar el Contrato de Exploración con el estado ecuatoriano.
Mucho se sabe respecto del depósito y de sus características e importancia para el Ecuador; pero en el presente artículo pretendo relatar algunos detalles de la historia de lo que sin duda es el mayor emprendimiento minero de la historia de este país: Aurelian
Cuando en 1998 el joven Keith Barron (PHD en geología por la Universidad de Westem Ontario) aterrizó en Quito jamás se imaginó lo que este país iba a significar en su vida. Previamente había vivido dos años en Venezuela y su decisión de venir al Ecuador fue algo no premeditado. Apenas llegó, también por coincidencia (aunque dicen que en la vida no hay coincidencias) conoció al Dr. Octavio Latorre Tapia, profesor de historia en la Universidad Internacional de Quito, con quien cultivó una amistad que ahora tiene casi 18 años.
El Dr. Latorre era un experto en mapas antiguos y había publicado: «Los mapas del Amazonas y el desarrollo de la cartografía ecuatoriana en el siglo XVIII»; también era un experto en la historia colonial ecuatoriana y había publicado: «la expedición de la canela y el descubrimiento del Amazonas». Las conversaciones entre Keith y su amigo versaban sobre diversos tópicos pero su énfasis era la historia delas expediciones españolas en América y, como no podía ser de otra manera, la minería de esa época Revisaron muchos documentos de los cientos o miles de documentos, que reposan en varios archivos, acerca de operaciones mineras en la época colonial y que fueron redactados con mucha precisión y rigor debido, fundamentalmente, al interés de la corona española y sus delegados en América en los beneficios de regalías que tenían a su favor y que se calculaban con base en la producción de cada operación en estas tierras. Hubo al menos siete grandes operaciones mineras distritales en la Real Audiencia de Quito y en el Virreinato de Perú (ahora territorios de Colombia, Ecuador y Perú). Keith no dudaba que este país representaba un extraordinario potencial para la exploración minera.
En 2001, finalmente Keith se convenció de que tenía que iniciar una aventura minera en Ecuador. Por varios meses se instaló en dos lugares: Resten. Virginia, y Ottawa, Canadá, para investigar en la Biblioteca Geológica de los Estados Unidos y en la Biblioteca Geológica de Canadá todos los documentos que hacían referencia a las operaciones mineras durante la época colonial. Invitó a unirse en esta aventura a Patrick Anderson, con quien había trabajado en Venezuela y Brasil anteriormente y porque, según Keith, «el español de Patrick era mejor que el mío”.
Decidieron aplicar a una concesión minera en la provincia de Zamora Chinchipe, en el sector de Los Encuentros, cerca de Yantzaza, a la que le denominaron Emperador, lo que fue la primera de un bloque de concesiones que sumaron cerca de 93.000 hectáreas mineras contiguas.
Cuando Keith regresó a Canadá comentó con sus amigos que iniciaría una operación en Ecuador y constituyó la empresa canadiense Aurelian Resources lnc. El nombre de la empresa la escogió Keith, por el emperador Lucius Domitius Aurelianus Augustus (9 septiembre 214 o 215- septiembre u octubre de 275), tomado de otro de los temas que son de su fascinación, Roma. El emperador Aureliano (o Aurelian en inglés) restauró el imperio en Asia Menor y es conocido por haber reformado el sistema monetario de Roma, por lo que se le conoció como el «Hombre del Oro». De hecho, a la primera concesión que obtuvo la denominó «Emperador» por la misma causa.
Una de sus propiedades mineras, Princesa, colindaba con una concesión denominada La Zarza, que no era propiedad de Aurelian. A Keith le había llamado la atención esa área pues se habían detectado algunas operaciones de mineros ilegales que él mismo tuvo que sacar, según relata en su blog, y la presencia de estos mineros confirmaba el potencial geológico del área.
Link Revista MINERGIA: https://issuu.com/minergiaec/docs/minergia_08/12
Por Zumárraga César en Noticias y Publicaciones , RECURSOS NATURALES, ENERGÍA E INFRAESTRUCTURA