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Asesoría laboral

La Corte Constitucional reconoce la protección laboral a las trabajadoras embarazadas en contratos emergentes

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El 14 de mayo de 2026, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador emitió la Sentencia 36-22-CN/26, fijando una interpretación constitucional obligatoria sobre la terminación del contrato especial emergente cuando la trabajadora se encuentra en estado de embarazo o en periodo de lactancia.

La Corte estableció que terminar automáticamente el contrato especial emergente por el vencimiento del plazo, sin considerar el estado de embarazo o lactancia de la trabajadora, viola los artículos 43, 331 y 332 de la Constitución sobre la estabilidad laboral.

En consecuencia, la Corte adoptó una interpretación que establece que el empleador debe optar por una de las dos siguientes alternativas:

  1. Ampliación del término del contrato: Extender el contrato especial emergente hasta que finalice el periodo de lactancia, sin que esto implique dar el carácter de estabilidad indefinida al contrato especial emergente.
  1. Cambio de modalidad: Celebrar otro tipo de contrato que garantice continuidad y las mismas o mejores condiciones laborales (cargo y remuneración) hasta el fin del periodo de lactancia.

Si el empleador termina el contrato por vencimiento de plazo sin adoptar ninguna de las dos opciones, la trabajadora puede interponer una acción de despido ineficaz, lo que le permite optar entre retornar a su puesto de trabajo o recibir una indemnización equivalente a un año de remuneración.

Esta sentencia tiene efectos para el caso concreto y casos análogos. Para mayor información o asesoría laboral sobre la aplicación de esta sentencia, puede contactar a Tobar ZVS en laboral @ tzvs.ec.


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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.