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La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) el 22 de octubre de 2026 mediante la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2026-0014, publicada en el Registro Oficial el 27 de octubre de 2026, introdujo importantes cambios en las obligaciones de prevención de lavado de activos y financiamiento de otros delitos para determinadas compañías bajo su control.
Esta actualización exige fortalecer los mecanismos internos de prevención, revisar los controles sobre clientes y proveedores, y reforzar la gestión y supervisión de los riesgos. Las compañías deberán adaptar sus procedimientos a las nuevas exigencias y cumplir con los plazos establecidos.
¿Tu compañía está dentro de los sectores regulados?
Las nuevas disposiciones aplican a las compañías sujetas al control de la SCVS que desarrollen, entre otras, las siguientes actividades:
- Inmobiliarias y construcción: Promoción, inversión e intermediación inmobiliaria y actividades de construcción.
- Comercialización: Vehículos, maquinaria, embarcaciones, aeronaves, metales y piedras preciosas.
- Servicios legales y contables: Actividades como compraventa de bienes inmuebles, administración de dinero, valores, cuentas bancarias, creación, operación o administración de personas jurídicas.
- Servicios societarios y de fideicomisos: Actividades como agente de creación de personas jurídicas, actuación como director o apoderado de una sociedad mercantil, provisión de domicilio postal, comercial o espacio físico.
- Servicios financieros y complementarios: Transferencias de dinero y remesas, factoring, leasing financiero, courier y blindaje de vehículos.
¿Cuáles son los principales cambios y qué implican para tu compañía?
1. Actualización del sistema de prevención: Las compañías deberán actualizar su manual, metodología y matriz de riesgos, con revisión anual y aprobación del órgano administrativo que establezca el Estatuto Social.
2. Oficial y comité de cumplimiento: Se refuerzan los requisitos de designación, calificación, independencia y supervisión del oficial de cumplimiento, cuyo período será de cinco (5) años. Se establecen obligaciones de funcionamiento y sesiones mensuales del comité.
3. Debida diligencia: Se fortalecen los controles de identificación de clientes, proveedores, empleados, accionistas, beneficiarios finales (participación directa o indirecta de al menos el 10% del capital social) y personas expuestas políticamente (PEP).
4. Reportes y auditorías: Se mantienen los reportes obligatorios a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y se establecen controles periódicos, auditorías de cumplimiento y obligaciones de documentación y conservación de información.
5. Restricciones de pago: Se exige verificar la prohibición de utilizar efectivo, piedras o metales preciosos en operaciones que, individualmente o acumuladas durante un mes, igualen o superen los USD 10.000,00.
Fechas para tener en cuenta
- 27 de abril de 2027: Fecha límite para actualizar, aprobar y presentar el manual de prevención y sistema de prevención de riesgos ante la SCVS.
- 31 de enero de cada año: Aprobación del Informe Anual de Cumplimiento (IAC) y Plan Anual de Cumplimiento (PAC).
- 30 de mayo de cada año: Presentación del informe de auditoría externa de cumplimiento.
- Mensualmente: Sesiones del Comité de Cumplimiento.
¿Qué riesgos existen si no se cumplen estas obligaciones?
El incumplimiento de las disposiciones puede generar sanciones administrativas, multas, y observaciones en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones (CCo).
¿Cuáles son las recomendaciones desde ahora?
Las compañías que desarrollan actividades sujetas a esta regulación deberían iniciar cuanto antes un proceso de revisión que permita:
- Confirmar si califican como sujetos obligados.
- Verificar que su oficial de cumplimiento reúna los requisitos exigidos.
- Evaluar si cuentan con una estructura y un comité de cumplimiento adecuados.
- Identificar brechas entre sus procedimientos actuales y las nuevas exigencias.
- Planificar la actualización y aprobación de sus manuales, políticas y matrices de riesgos.
En TOBARZVS te acompañamos en este proceso. Anticiparse a los cambios es la mejor manera de prevenir contingencias y proteger a tu compañía.
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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.