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El pasado 27 de enero de 2022, el Pleno de la Corte Constitucional emitió la Sentencia No. 16-16-IN y acumulados/22, declarando inconstitucional el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil expedida en el año 2016, que redujo el estipendio mensual de los pasantes de un valor no inferior al salario mínimo sectorial a un valor no menor a un tercio del salario básico unificado.
La Corte aplicó el principio de no regresividad, verificando que hubo un retroceso evidente en la protección del estipendio y que el proceso legislativo no estuvo precedido de una justificación suficiente para adoptar una medida regresiva.
La sentencia dispuso efectos diferidos,otorgando a la Asamblea Nacional un plazo máximo de dos añosdurante los cuales debía expedir una nueva regulación conforme al principio de no regresividad. Ese plazo venció en enero de 2024 sin que se haya legislado.
Actualmente se encuentra presentado un proyecto de ley para reformar la Ley de Pasantías, sin embargo, aún no habría sido aprobado por la Asamblea Nacional.
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