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Tributaria

Ecuador fortalece la inclusión y educación financiera con una nueva ley de alcance nacional

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El 4 de junio de 2026 entró en vigor la Ley Orgánica de Educación Financiera que tiene como objeto implementar y regular la educación financiera de programas que son y deberán ser realizados por entidades públicas, privadas y del sistema financiero nacional.

  1. Enfoque

La ley abarca programas de enseñanza y difusión de conocimientos financieros. Estos pueden ser realizados por entidades públicas y privadas del sistema financiero nacional. La finalidad es promover la gestión responsable de recursos, fomentar el ahorro, la inversión y prevenir el sobreendeudamiento ciudadano.

  1. Ámbitos de Aplicación

La ley es de aplicación obligatoria para todas las personas naturales y jurídicas que conformen el Sistema Nacional de Educación, el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, el Sistema de Educación Superior, la Etnoeducación y el Sistema Económico y Financiero. Adicionalmente, comprende a los programas de educación financieros que realicen entidades públicas, privadas y del sistema financiero nacional, de valores, seguros y servicios de atención integral de salud prepagada.

  1. Programas para grupos de atención prioritaria

Se implementarán programas de educación financiera dirigidos a grupos de atención prioritaria, actores de la economía popular y solidaria, personas en zonas rurales, emprendedoras, migrantes, beneficiarias de programas sociales, pueblos y nacionalidades. Las instituciones financieras deberán realizar, al menos una vez al año, programas de educación financiera que no tengan fines comerciales. Estos deberán ser en distintos cantones del país.

  1. Contenidos obligatorios en los programas de educación financiera no formal

Los contenidos deberán consistir en: la identificación y prevención de fraudes electrónicos, uso seguro de plataformas digitales y servicios financieros en línea, protección de datos personales y mecanismos de autenticación, validación de transacciones en entornos digitales y riesgos asociados a nuevas tecnologías. Las instituciones deberán hacer especial énfasis en las personas adultas mayores.

  1. Reformas legales

Ley Orgánica de Educación Intercultural: se incorpora como parte de los principios del sistema educativo, los derechos de los estudiantes y la capacitación docente.

Código Orgánico Monetario y Financiero: reconoce a la inclusión y educación financiera como instrumentos para mejorar la calidad de vida ciudadana, e instruye a la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria a incorporar una estrategia integral de educación financiera en la Política Nacional de Inclusión Financiera.

  1. Disposiciones transitorias

Primera: en un plazo de 90 días desde la entrada en vigencia de la ley, el Presidente expedirá el reglamento correspondiente.

Segunda: en el plazo de un año posterior a la aprobación de la ley, las autoridades de educación junto con el ente rector de la política financiera y monetaria, deberá elaborar la estrategia para desarrollar el componente del que trata la presente ley. Tercera: una vez emitida la estrategia, la Autoridad Educativa Nacional verificará su implementación en las instituciones educativas. Las instituciones de educación superior deberán comenzar a incorporar progresivamente en el plazo de un año, los componentes correspondientes a educación financiera.


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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.