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Tributaria

Reducción del IVA al 8% para el sector turístico durante el feriado del Día del Trabajo – Decreto Ejecutivo 368

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El Presidente Constitucional de la República, Daniel Noboa Azin, emitió el Decreto Ejecutivo 368, cuyo objetivo es establecer un incentivo tributario temporal para el sector turístico durante el feriado del Día del Trabajo.

Reducción del Impuesto

Se reduce temporalmente la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al ocho por ciento (8%), aplicable a la prestación de servicios definidos como actividades turísticas, durante los días jueves 30 de abril, viernes 1, sábado 2 y domingo 3 de mayo de 2026.

Establecimientos

Los establecimientos que ofrezcan servicios calificados como actividades turísticas, conforme al artículo 5 de la Ley de Turismo, deberán ajustar sus sistemas de facturación y emitir los respectivos comprobantes de venta aplicando la tarifa del 8%.

La actualización oportuna de los sistemas de facturación será clave para emitir comprobantes válidos bajo la tarifa temporal y asegurar el cumplimiento tributario.


© TobarZVS

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.