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El 15 de abril de 2026, el Servicio de Rentas Internas (SRI) mediante la Resolución NAC-DGERCGC26-00000016, (en adelante, “Resolución”), establece un cambio relevante en el cumplimiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
A partir del 01 junio de 2026, las declaraciones de IVA deberán presentarse juntamente con el pago total del impuesto.
En caso de que la declaración registre valores a pagar y no se efectúe el pago completo, la declaración será considerada como no presentada.
Excepciones
Hasta que la Administración Tributaria adecúe sus sistemas para permitir el cumplimiento de esta obligación por parte de los sujetos pasivos, se exceptúan de esta obligación:
- Exportadores de bienes
- Proveedores directos de exportadores de bienes
Siempre que se encuentren en estado “ACTIVO” en el Catastro de Exportadores y Proveedores de Exportadores del Sistema de Devolución de IVA (SDII). Nuestro equipo se encuentra a su disposición para asesorarle en la correcta implementación de esta nueva disposición.
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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.