
10 de abril de 2026
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El 31 de marzo de 2026, el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución NAC-DGERCGC26-00000015 (en adelante, “Resolución”), la cual reforma el procedimiento para la emisión, administración y utilización de las notas de crédito emitidas por la Administración Tributaria.
Puntos clave
- Saldos en el estado de cuenta a título valor
Las notas de crédito se reflejarán como saldos a favor en el “estado de cuenta de título valor”. Su uso se realizará exclusivamente por canales electrónicos puestos a disposición por la Administración Tributaria. - Uso de saldos disponibles
- Límite de pago (60/40)
A partir del 1 de abril, al momento de realizar la declaración, el sistema permitirá cubrir como máximo del 60% del valor total a pagar, incluyendo multas e intereses, mediante el uso de las notas de crédito disponibles en el estado de cuenta del contribuyente.
El 40% restante deberá ser cancelado obligatoriamente por los medios ordinarios de pago habilitados por el SRI.
Esta limitación no resultará aplicable a las notas de crédito originadas en el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), las cuales mantienen su tratamiento especial y restrictivo conforme a la normativa vigente. - Impacto en operaciones aduaneras
La nueva resolución elimina el artículo 10 de la Resolución NAC-DGERCGC21-00000051, con lo cual se suprime la facultad de los contribuyentes de afianzar el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras mediante el uso de notas de crédito del SRI. - Vigencia y Aplicación
La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1 de abril de 2026. Sin embargo, la reforma que introduce la utilización del estado de cuenta de título valor para la gestión y aplicación de notas de crédito desmaterializadas en la extinción de obligaciones tributarias será aplicable a partir del 1 de mayo de 2026. Anticiparse es la clave. Nuestro equipo está listo para acompañarle en la evaluación del impacto de esta resolución en sus operaciones diarias.
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