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Mediante el Decreto Ejecutivo No. 354, publicado en el Registro Oficial 258 el 6 de abril de 2026, el Presidente de la República dispuso la suspensión de la jornada laboral correspondiente al jueves 30 de abril 2026, a fin de incorporar este día al feriado nacional del 01 de mayo de 2026.
La suspensión de la jornada será de obligatorio cumplimiento para los empleadores del sector público y privado, y no estará sujeta a recuperación.
En caso de que un empleador requiera la prestación de servicios de un trabajador durante estos días festivos, estará obligado a reconocer un recargo del 100% sobre las horas trabajadas.
Para cualquier consulta o aclaración sobre esta disposición, pueden contactarse con Tobar ZVS en laboral @ tzvs.ec.
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