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El 13 de marzo de 2026 se suscribió en Washington D.C. el Acuerdo de Comercio Recíproco entre la República del Ecuador y los Estados Unidos de América. Para su entrada en vigor, el Acuerdo requiere dictamen previo de la Corte Constitucional, aprobación de la Asamblea Nacional y ratificación del Ejecutivo.
Este instrumento establece obligaciones en materia laboral que Ecuador deberá adoptar e implementar como condición para el desarrollo de la relación comercial bilateral, entre las que destacan las siguientes:
- Derechos laborales
- El Acuerdo prohíbe expresamente que Ecuador reduzca o debilite sus protecciones laborales con el fin de atraer comercio o inversión, y esta prohibición aplica también para las zonas económicas especiales y zonas de procesamiento de exportaciones.
- Libertad sindical
- En cuanto a la libertad sindical, se prevén las siguientes obligaciones:
- Reducir el número mínimo de trabajadores para constituir un sindicato.
- Permitir y proteger sindicatos por rama y a nivel sectorial, permitir que tales sindicatos negocien colectivamente a nivel sectorial
- Simplificar el proceso de registro sindical.
- Eliminar el requisito de nacionalidad ecuatoriana para directivos sindicales.
- Prohibir la discriminación antisindical, los despidos por estas razones y el uso de listas negras.
- En cuanto a la libertad sindical, se prevén las siguientes obligaciones:
- Contratos laborales
- Se deberá emitir normativa que limite el uso de contratos no estándar para tareas centrales de los empleadores, restringiendo el número de contratos sucesivos y su duración acumulada.
- Inspectoría del Trabajo
- Se deberá dotar a la Inspectoría de recursos suficientes en materia de financiamiento, personal, capacitación, transporte y equipo, incluyendo las inspecciones del sector pesquero.
- Trabajo forzoso y trabajo infantil
- Se prohíbe la importación de mercancías producidas mediante trabajo forzoso, y dentro del primer año de vigencia deberá implementarse un plan de acción para combatir el trabajo infantil.
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