Skip to main content
Asesoría laboral

Ecuador–EE.UU.: Lo que viene en materia laboral

Escrito por:

El 13 de marzo de 2026 se suscribió en Washington D.C. el Acuerdo de Comercio Recíproco entre la República del Ecuador y los Estados Unidos de América. Para su entrada en vigor, el Acuerdo requiere dictamen previo de la Corte Constitucional, aprobación de la Asamblea Nacional y ratificación del Ejecutivo.

Este instrumento establece obligaciones en materia laboral que Ecuador deberá adoptar e implementar como condición para el desarrollo de la relación comercial bilateral, entre las que destacan las siguientes:

  1. Derechos laborales
    • El Acuerdo prohíbe expresamente que Ecuador reduzca o debilite sus protecciones laborales con el fin de atraer comercio o inversión, y esta prohibición aplica también para las zonas económicas especiales y zonas de procesamiento de exportaciones.
  2. Libertad sindical
    • En cuanto a la libertad sindical, se prevén las siguientes obligaciones:
      • Reducir el número mínimo de trabajadores para constituir un sindicato.
      • Permitir y proteger sindicatos por rama y a nivel sectorial, permitir que tales sindicatos negocien colectivamente a nivel sectorial
      • Simplificar el proceso de registro sindical.
      • Eliminar el requisito de nacionalidad ecuatoriana para directivos sindicales.
      • Prohibir la discriminación antisindical, los despidos por estas razones y el uso de listas negras.
  3. Contratos laborales
    • Se deberá emitir normativa que limite el uso de contratos no estándar para tareas centrales de los empleadores, restringiendo el número de contratos sucesivos y su duración acumulada.
  4. Inspectoría del Trabajo
    • Se deberá dotar a la Inspectoría de recursos suficientes en materia de financiamiento, personal, capacitación, transporte y equipo, incluyendo las inspecciones del sector pesquero.
  5. Trabajo forzoso y trabajo infantil
    • Se prohíbe la importación de mercancías producidas mediante trabajo forzoso, y dentro del primer año de vigencia deberá implementarse un plan de acción para combatir el trabajo infantil.

Para mayor información o asesoría laboral, puede contactar a Tobar ZVS en laboral @ tzvs.ec.


© TobarZVS

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.