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Asesoría laboral

Acuerdo Ministerial MDT-2026-059: Nuevo Régimen de Turnos y Horarios Especiales y Jornada Laboral Eficiente para el Desarrollo

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El Acuerdo Ministerial MDT-2026-059, suscrito el 27 de febrero de 2026 y publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial del 10 de marzo de 2026, deroga el Acuerdo Ministerial MDT-2018-0219 y su reforma, actualizando las reglas aplicables a todos los empleadores y trabajadores sujetos al Código del Trabajo.

  1. Turnos y horarios especiales:

Requieren autorización del Ministerio del Trabajo:

  • Turnos de más de 5 días consecutivos con descansos acumulados adicionales;
  • Turnos de menos de 5 días consecutivos con intervalos de descanso inferiores a 2 días consecutivos; y
  • Horarios rotativos diurnos, nocturnos o mixtos en jornadas continuas o discontinuas.

Las demás modalidades únicamente requieren consentimiento escrito entre las partes, registrado en el sistema informático del Ministerio en un plazo de 30 días desde su suscripción.

La autorización de turnos u horarios especiales no restringe la posibilidad de pactar horas suplementarias o extraordinarias, las cuales deberán observar en todo caso los límites y recargos previstos en el artículo 55 del Código del Trabajo.

Los horarios especiales autorizados bajo el Acuerdo Ministerial MDT-2018-0219, mantienen plena vigencia sin necesidad de nueva autorización.

  1. Protección a la contratación colectiva:

Los turnos u horarios especiales previstos en contratos colectivos y actas transaccionales se mantendrán vigentes.

  1. Jornada laboral eficiente para el desarrollo:

Los empleadores y trabajadores podrán acordar distribuir las 40 horas semanales de manera dinámica dentro de los 5 días de la semana, en jornadas de hasta 10 horas diarias, de forma presencial, virtual o mixta.

El acuerdo deberá constar en el contrato de trabajo o en una adenda, con el horario pactado expresamente indicado. El consentimiento suscrito debe registrarse en el sistema SUT en 30 días.

La compensación de horas opera tomando como período de referencia cada semana laboral de forma independiente: las horas trabajadas en exceso durante uno o varios días podrán ser compensadas con jornadas menores en los días restantes de esa misma semana. Cuando el total de horas efectivamente laboradas en la semana supere las cuarenta, se aplicarán los recargos establecidos en el artículo 55 del Código del Trabajo.

  1. Contratación de jóvenes:

Cuando se creen nuevas plazas para jóvenes de 18 a 29 años en el marco de turnos u horarios especiales, el proceso de contratación deberá realizarse obligatoriamente a través de la plataforma «Encuentra Empleo». El Ministerio otorgará trámite preferente a los empleadores cuya nómina acredite al menos el 15% de trabajadores en ese rango etario.

  1. Tecnólogos médicos radiólogos y conductores:

Los tecnólogos médicos radiólogos, podrán laborar hasta seis horas diarias expuestas a radiaciones, con un máximo de treinta horas semanales en esa actividad, más dos horas diarias dedicadas a labores administrativas, completando una jornada máxima de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales entre ambas actividades.

Las jornadas de los conductores, incluidos los tiempos de descanso y alternancia obligatoria, no podrán superar las doce horas.

  1. Silencio administrativo:

El silencio administrativo opera como aprobación tácita, si el Ministerio no resuelve en 10 días (desde su presentación o del documento que complete, aclare o corrija la petición), la solicitud de autorización de horarios especiales se entiende aprobada. Si tiene dudas sobre la aplicación de este Acuerdo, requiere algún apoyo en la revisión y/o adecuación de sus contratos, nuestro equipo está disponible para asistirle en cada etapa del proceso. Contáctenos a través de laboral @ tzvs.ec.


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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.