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Propiedad Intelectual

Entra en funcionamiento el nuevo Centro de Mediación del SEADI: un mecanismo especializado para resolver conflictos de propiedad intelectual en Ecuador

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El 8 de enero de 2026, en el Registro Oficial Suplemento No. 199, se publicó la Resolución No. 017-2025-DG-SENADI (15 de julio de 2025), mediante la cual el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales crea y organiza su Centro de Mediación y aprueba el Reglamento aplicable.

  1. Centro de mediación del SENADI

El Centro conoce y atiende asuntos transigibles en materia de derechos de propiedad intelectual, mediante procedimientos extrajudiciales y definitivos, orientados a que las partes alcancen un acuerdo voluntario que ponga fin al conflicto. También puede intervenir en causas transigibles derivadas por disposición judicial (con aceptación de las partes) o recomendadas por autoridad administrativa dentro de procedimientos relacionados con propiedad intelectual.

  1. Objeto del centro de mediación

El reglamento delimita el objeto del Centro en dos ámbitos. En primer lugar, regula su estructura, organización, funcionamiento, procedimientos y normas éticas aplicables. En segundo lugar, dispone que el Centro presta servicios de mediación en materia de propiedad intelectual, dirigidos a personas naturales, personas jurídicas privadas y entidades públicas, como instancia especializada para la resolución de controversias.

  1. Requisitos para la procedencia de la mediación

La mediación procede por convenio escrito entre las partes o por solicitud conjunta o unilateral. También puede iniciarse por derivación judicial o por recomendación administrativa en asuntos de propiedad intelectual, siempre con aceptación de las partes. La solicitud se presenta por escrito y requiere admisión del director del centro.

  1. Duración de la mediación

La mediación dura máximo seis meses. Si en ese plazo no hay acuerdo total o parcial, el mediador debe emitir un informe motivado y remitirlo al director del centro para su aprobación. Excepcionalmente, puede concederse una prórroga limitada si las partes la solicitan y justifican, y existe una posibilidad razonable de llegar a un acuerdo.

  1. Mediadores

Para integrar la lista oficial se exige experiencia en derechos intelectuales, título de tercer o cuarto nivel afín a propiedad intelectual y formación mínima certificada por un centro habilitado por el órgano administrativo de la función judicial. La incorporación se realiza por solicitud escrita y verificación de requisitos; la lista se remite al Consejo de la Judicatura para registro. En cada caso, el director designa desde la lista registrada, con aceptación o excusa en el plazo previsto y posibilidad de sustitución motivada durante el trámite.


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