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El 8 de enero de 2026, en el Registro Oficial Suplemento No. 199, se publicó la Resolución No. 017-2025-DG-SENADI (15 de julio de 2025), mediante la cual el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales crea y organiza su Centro de Mediación y aprueba el Reglamento aplicable.
- Centro de mediación del SENADI
El Centro conoce y atiende asuntos transigibles en materia de derechos de propiedad intelectual, mediante procedimientos extrajudiciales y definitivos, orientados a que las partes alcancen un acuerdo voluntario que ponga fin al conflicto. También puede intervenir en causas transigibles derivadas por disposición judicial (con aceptación de las partes) o recomendadas por autoridad administrativa dentro de procedimientos relacionados con propiedad intelectual.
- Objeto del centro de mediación
El reglamento delimita el objeto del Centro en dos ámbitos. En primer lugar, regula su estructura, organización, funcionamiento, procedimientos y normas éticas aplicables. En segundo lugar, dispone que el Centro presta servicios de mediación en materia de propiedad intelectual, dirigidos a personas naturales, personas jurídicas privadas y entidades públicas, como instancia especializada para la resolución de controversias.
- Requisitos para la procedencia de la mediación
La mediación procede por convenio escrito entre las partes o por solicitud conjunta o unilateral. También puede iniciarse por derivación judicial o por recomendación administrativa en asuntos de propiedad intelectual, siempre con aceptación de las partes. La solicitud se presenta por escrito y requiere admisión del director del centro.
- Duración de la mediación
La mediación dura máximo seis meses. Si en ese plazo no hay acuerdo total o parcial, el mediador debe emitir un informe motivado y remitirlo al director del centro para su aprobación. Excepcionalmente, puede concederse una prórroga limitada si las partes la solicitan y justifican, y existe una posibilidad razonable de llegar a un acuerdo.
- Mediadores
Para integrar la lista oficial se exige experiencia en derechos intelectuales, título de tercer o cuarto nivel afín a propiedad intelectual y formación mínima certificada por un centro habilitado por el órgano administrativo de la función judicial. La incorporación se realiza por solicitud escrita y verificación de requisitos; la lista se remite al Consejo de la Judicatura para registro. En cada caso, el director designa desde la lista registrada, con aceptación o excusa en el plazo previsto y posibilidad de sustitución motivada durante el trámite.
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