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Mediante la Sentencia No. 112-21-IN/25, la Corte Constitucional del Ecuador declaró inconstitucional el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (“LOSPEE”), que permitía delegar actividades del sector eléctrico al sector privado cuando ello fuera “necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general”. A continuación, presentamos un resumen práctico de los principales efectos de la decisión.
1. Takeaways
- La inversión privada en generación eléctrica sigue siendo constitucional y viable.
- Se elimina como causal válida la delegación basada únicamente en “interés público, colectivo o general”.
- Los proyectos deberán sustentarse en causales técnicas y de planificación, no en argumentos amplios o discrecionales.
- No se afectan concesiones ni proyectos en ejecución, pero sí la forma en que el Estado debe justificar nuevas delegaciones.
2. ¿Qué decidió la Corte?
- La Corte Constitucional declaró inconstitucional el numeral 1 del artículo 25 de la LOSPEE, que permitía delegar actividades del sector eléctrico al sector privado cuando fuera “necesario para satisfacer el interés público, colectivo o general”.
- La Corte concluyó que esta causal: (i) es demasiado amplia,vacía de contenido el principio de “excepcionalidad” exigido por el artículo 316 de la Constitución, y (ii) permitiría una delegación prácticamente abierta del sector estratégico, lo cual es inconstitucional.
- En consecuencia, esa causal queda expulsada del ordenamiento jurídico.
3. ¿Qué NO cambió?
La sentencia no prohíbe la participación privada en el sector eléctrico. Se mantienen constitucionalmente válidas, entre otras, las siguientes vías:
- Delegación cuando las empresas públicas o mixtas no pueden cubrir la demanda del servicio.
- Desarrollo de proyectos de energías renovables no convencionales que no consten en el Plan Maestro de Electricidad, conforme a la normativa sectorial.
- Esquemas de concesión y procesos públicos de selección.
- Modelos APPs y autogeneración para consumo propio.
4. Implicaciones prácticas para empresas e inversionistas
Para proyectos nuevos o en estructuración:
- No bastará invocar el “interés público” como justificación legal de la delegación.
- La delegación deberá apoyarse en criterios técnicos verificables (capacidad instalada, déficit de oferta, expansión de demanda, transición energética, etc.).
Para proyectos en operación no genera la nulidad automática de contratos vigentes ni paraliza proyectos eléctricos en ejecución.
Para mayor información, por favor contáctenos en: rei@tzvs.ec
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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.