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El Código del Trabajo establece tres beneficios laborales obligatorios de pago anual a los trabajadores: decimotercera remuneración, decimocuarta remuneración y participación de utilidades.
A continuación, detallamos las fechas máximas de pago durante el año 2026:
• Decimocuarta remuneración (Costa e Insular): 15 de marzo de 2026.
• Decimocuarta remuneración (Sierra y Amazonía): 15 de agosto de 2026.
• Participación de utilidades: 15 de abril de 2026.
• Consignación de utilidades no cobradas: 15 de mayo de 2026.
• Decimotercera remuneración: 24 de diciembre de 2026.
El Ministerio del Trabajo establece plazos diferenciados de registro según el noveno dígito del RUC de cada empleador, el mismo que consta en el Sistema de Salarios en Línea.
El incumplimiento en el pago y/o registro de estos beneficios está sujeto a multas conforme al artículo 628 del Código del Trabajo, que establece sanciones económicas y puede derivar en inspecciones del Ministerio del Trabajo.
A fin de evitar contingencias laborales, se recomienda a los empleadores el cumplimiento de estos plazos y verificar oportunamente las fechas aplicables para el registro de cada formulario.
Para más información o asesoría laboral, puede contactar a Tobar ZVS en laboral@tzvs.ec.
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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.