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Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-184, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 178 de 4 de diciembre de 2025, el Ministerio del Trabajo reforma el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-013 y extiende el plazo para que los empleadores del sector privado cumplan con el registro de sus Planes de Igualdad.
Esta reforma amplía el plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 para que las empresas con una nómina de 50 o más trabajadores realicen el registro de sus Planes de Igualdad ante el Ministerio del Trabajo a través del Sistema Único de Trabajo (SUT). Las empresas con menos de 50 trabajadores no están obligadas a elaborar ni registrar dichos planes, según la Ley Orgánica para Impulsar la Economía Violeta.
Una vez concluido el plazo, el Ministerio del Trabajo procederá con el proceso de control y sanción correspondiente en caso de evidenciar la omisión del registro.
Los empleadores que ya registraron sus planes de forma física y que cuenten con el documento de registro emitido por el Ministerio, no deberán realizar un nuevo registro, salvo que requieran actualización. Los empleadores que aun no han realizado este registro, lo deberán efectuar de manera digital a través del Sistema Único de Trabajo (SUT).
Si cuentas con una nómina de 50 o más trabajadores y aún no has registrado los Planes de Igualdad ante el Ministerio del Trabajo, sugerimos ponerte en contacto con Tobar ZVS (laboral@tzvs.ec).
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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.