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Asesoría laboral

JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA SOBRE FONDOS DE RESERVA EN EL CÁLCULO DE LA JUBILACIÓN PATRONAL

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El Pleno de la Corte Nacional de Justicia emitió, el 8 de octubre de 2025, la Resolución No. 16-2025, que establece jurisprudencia obligatoria respecto al tratamiento de los fondos de reserva en el cálculo de la jubilación patronal, conforme al artículo 216 del Código del Trabajo.

Hasta antes de este precedente, los últimos incisos del artículo 216 permitían al empleador descontar del haber individual de jubilación los valores depositados en el IESS por concepto de aporte patronal o por fondos de reserva.

La Corte fijó como regla que, para el cálculo del haber individual de jubilación patronal, debe considerarse obligatoriamente el fondo de reserva previsto en la regla 1 del artículo 216 del Código del Trabajo.

En este sentido, el empleador solo podrá descontar del fondo de jubilación los valores efectivamente aportados o entregados al trabajador por concepto de fondos de reserva, mas no los aportes patronales al IESS, por tratarse de rubros distintos.

Este criterio se adopta aplicando el principio de favorabilidad al trabajador.


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