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Tributaria

REGLAMENTO GENERAL A LA LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL

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El 17 de noviembre de 2025, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 213, mediante el cual se establecen las regulaciones aplicables a las donaciones de bienes, equipos o suministros nuevos destinadas a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas, con el fin de acceder a los incentivos tributarios previstos en el impuesto a la renta.

  • Beneficio tributario

Los contribuyentes nacionales, personas naturales o jurídicas, que realicen donaciones podrán acceder a una rebaja de hasta el 30% del impuesto a la renta causado mediante crédito tributario en el ejercicio fiscal en el que se perfeccione la donación. No obstante, no se podrá solicitar la devolución en los siguientes casos:

  • Si no existe impuesto causado.
  • Si la donación supera el 30% permitido. En este caso, el exceso se registrará como gasto no deducible.

Para el cálculo del límite, no se considerará el valor de la donación dentro de la utilidad contable.

  • Tratamiento del IVA
    • El valor de la donación incluye el monto total de la factura.
    • El IVA pagado por el donante en la adquisición de los bienes no se podrá utilizar como gasto ni como crédito tributario de IVA.
  • Liquidación bajo regímenes IRU

Los contribuyentes acogidos al régimen del impuesto a la renta único (“IRU”) que realizan declaraciones mensuales podrán compensar el valor de las donaciones efectuadas durante el ejercicio fiscal en cada período declarado.

Esta compensación estará limitada al 30% del impuesto causado en un ejercicio fiscal completo.

Para estos efectos, el impuesto causado corresponde al valor obtenido al aplicar la tarifa del IRU sobre la base imponible.

  • Formularios

Para la aplicación del incentivo, el SRI publicará en su portal web el Instructivo de Donación de Bienes a favor de la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas, la Carta de Intención y la Declaración sobre el Origen Lícito de Bienes Objeto de Donación.

  • Consideraciones

Para las donaciones efectuadas a partir del siguiente día a la publicación del Registro Oficial de la Ley de Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, podrá aplicarse a la rebaja del impuesto a la renta.

Para las donaciones efectuadas entre el 1 de enero de 2024 y el 24 de octubre de 2025, se aplicará la deducción que establecía la normativa vigente con anterioridad.


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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.