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A continuación, detallamos las obligaciones que las compañías y personas naturales deben cumplir en el mes de noviembre de 2025:
- Obligaciones Tributarias
- Obligaciones mensuales:
- Declaración del Impuesto al Valor Agregado – IVA.
- Declaración de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta -RFIR.
- Declaración de Autorretenciones de Grandes Contribuyentes.
- Declaración de Impuesto a la Salida de Divisas – ISD.
- Declaración y anexo de del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE.
- Anexo Transaccional Simplificado – ATS.
- Anexo Movimiento Internacional de Divisas – MID.
- Declaración del Impuesto a Activos en el Exterior
- Declaración y anexo del Impuesto Redimible de Botellas Plásticas no Retornables – IBP.
Los contribuyentes deberán presentar y pagar sus declaraciones conforme el noveno dígito del RUC, de acuerdo con la siguiente tabla:
| Noveno dígito del RUC | Fecha máxima de pago |
| 1 | 10 de noviembre de 2025 |
| 2 | 12 de noviembre de 2025 |
| 3 | 14 de noviembre de 2025 |
| 4 | 16 de noviembre de 2025 |
| 5 | 18 de noviembre de 2025 |
| 6 | 20 de noviembre de 2025 |
| 7 | 22 de noviembre de 2025 |
| 8 | 24 de noviembre de 2025 |
| 9 | 26 de noviembre de 2025 |
| 0 | 28 de noviembre de 2025 |
En caso de los contribuyentes especiales, su fecha máxima de pago será hasta el día 11 de noviembre.
- Pago de anticipo sobre utilidades no distribuidas:
Los contribuyentes que no hayan distribuido utilidades al 31 de julio de 2025, deberán declarar y pagar un porcentaje que varía entre el 0,75% y el 2,50% sobre el monto de utilidades no distribuidas, en dos cuotas iguales programadas para noviembre y diciembre.
Para el mes de noviembre, se aplicará la siguiente tabla:
| Noveno dígito del RUC | Fecha máxima de pago |
| 1 y 2 | 13 de noviembre de 2025 |
| 3 y 4 | 19 de noviembre de 2025 |
| 5 y 6 | 21 de noviembre de 2025 |
| 7 y 8 | 25 de noviembre de 2025 |
| 9 y 0 | 27 de noviembre de 2025 |
- Ampliación de plazo para la presentación de declaraciones:
Los contribuyentes domiciliados en la provincia de Imbabura, podrán presentar la declaración del Impuesto al Valor Agregado y de retenciones de Impuesto a la Renta del período septiembre de 2025, de acuerdo con la siguiente tabla:
| Noveno dígito del RUC | Fecha máxima de pago |
| 1 y 2 | 13 de noviembre de 2025 |
| 3 y 4 | 19 de noviembre de 2025 |
| 5 y 6 | 21 de noviembre de 2025 |
| 7 y 8 | 25 de noviembre de 2025 |
| 9 y 0 | 27 de noviembre de 2025 |
En el caso de contribuyentes especiales e instituciones públicas, la fecha máxima de pago será el 13 de noviembre de 2025 y el 21 de noviembre de 2025, respectivamente.
- Pago del Impuesto de Vehículos Motorizados (IVM) :
Los vehículos de uso particular, cuyo último dígito de la placa sea 0, deberán pagar el Impuesto a los Vehículos Motorizados (IVM) en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas por el SRI hasta el 30 de noviembre.
- Obligaciones laborales
Los empleadores, independientemente del número de trabajadores, deberán registrar hasta máximo el 20 de noviembre de 2025, el protocolo interno de prevención y erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral. Este protocolo deberá ser presentado y aprobado a través de la plataforma del Sistema Único de Trabajo (SUT). Una vez aprobado el protocolo, el empleador dispondrá de 15 días para descargar la resolución correspondiente.
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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.