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Asesoría laboral

OBLIGACIONES POR CUMPLIR EN NOVIEMBRE 2025

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A continuación, detallamos las obligaciones que las compañías y personas naturales deben cumplir en el mes de noviembre de 2025:

  1. Obligaciones Tributarias
  • Obligaciones mensuales:
  • Declaración del Impuesto al Valor Agregado – IVA.
  • Declaración de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta -RFIR.
  • Declaración de Autorretenciones de Grandes Contribuyentes.
  • Declaración de Impuesto a la Salida de Divisas – ISD.
  • Declaración y anexo de del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE.
  • Anexo Transaccional Simplificado – ATS.
  • Anexo Movimiento Internacional de Divisas – MID.
  • Declaración del Impuesto a Activos en el Exterior
  • Declaración y anexo del Impuesto Redimible de Botellas Plásticas no Retornables – IBP.

Los contribuyentes deberán presentar y pagar sus declaraciones conforme el noveno dígito del RUC, de acuerdo con la siguiente tabla:

Noveno dígito del RUCFecha máxima de pago
110 de noviembre de 2025
212 de noviembre de 2025
314 de noviembre de 2025
416 de noviembre de 2025
518 de noviembre de 2025
620 de noviembre de 2025
722 de noviembre de 2025
824 de noviembre de 2025
926 de noviembre de 2025
028 de noviembre de 2025

En caso de los contribuyentes especiales, su fecha máxima de pago será hasta el día 11 de noviembre.

  • Pago de anticipo sobre utilidades no distribuidas:

Los contribuyentes que no hayan distribuido utilidades al 31 de julio de 2025, deberán declarar y pagar un porcentaje que varía entre el 0,75% y el 2,50% sobre el monto de utilidades no distribuidas, en dos cuotas iguales programadas para noviembre y diciembre.

Para el mes de noviembre, se aplicará la siguiente tabla:

Noveno dígito del RUCFecha máxima de pago
1 y 213 de noviembre de 2025
3 y 419 de noviembre de 2025
5 y 621 de noviembre de 2025
7 y 825 de noviembre de 2025
9 y 027 de noviembre de 2025
  • Ampliación de plazo para la presentación de declaraciones:

Los contribuyentes domiciliados en la provincia de Imbabura, podrán presentar la declaración del Impuesto al Valor Agregado y de retenciones de Impuesto a la Renta del período septiembre de 2025, de acuerdo con la siguiente tabla:

Noveno dígito del RUCFecha máxima de pago
1 y 213 de noviembre de 2025
3 y 419 de noviembre de 2025
5 y 621 de noviembre de 2025
7 y 825 de noviembre de 2025
9 y 027 de noviembre de 2025

En el caso de contribuyentes especiales e instituciones públicas, la fecha máxima de pago será el 13 de noviembre de 2025 y el 21 de noviembre de 2025, respectivamente.

  • Pago del Impuesto de Vehículos Motorizados (IVM) : 

Los vehículos de uso particular, cuyo último dígito de la placa sea 0, deberán pagar el Impuesto a los Vehículos Motorizados (IVM) en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas por el SRI hasta el 30 de noviembre.

  • Obligaciones laborales

Los empleadores, independientemente del número de trabajadores, deberán registrar hasta máximo el 20 de noviembre de 2025, el protocolo interno de prevención y erradicación de la discriminación, violencia y acoso laboral. Este protocolo deberá ser presentado y aprobado a través de la plataforma del Sistema Único de Trabajo (SUT). Una vez aprobado el protocolo, el empleador dispondrá de 15 días para descargar la resolución correspondiente.


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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.