
Escrito por:
El 21 de noviembre de 2025, el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial MDT-2025-186, mediante el cual reformó el Acuerdo MDT-2025-102 que regula la prevención y atención a todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado.
Principales modificaciones:
- Excepción para pequeños empleadores:
Los empleadores que cuenten con 1 a 9 trabajadores, no estarán obligados a presentar el Protocolo Interno de Prevención y Erradicación de Discriminación, Violencia y Acoso Laboral (en adelante, el “Protocolo”). No obstante, deberán cumplir con los Lineamientos de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral que serán expedidos por el Ministerio del Trabajo.
- Control:
Para empleadores con 10 o más trabajadores, el control aleatorio que realizará el Ministerio del Trabajo sobre la implementación del Protocolo será aplicable a partir del 31 de julio del 2026.
- Estabilidad para quienes ya han cumplido:
Las compañías que ya cuenten con el Protocolo Interno y/o el Programa de Riesgos aprobado, o que están en trámite, no deberán modificarlos ni presentar documentación nueva.
- Nuevo procedimiento de aprobación del Protocolo Interno:
El Director Regional del Trabajo aprobará el Protocolo Interno cuando cumpla con los ejes principales establecidos: eje de prevención, eje de identificación y detección de casos, eje de atención y el eje de seguimiento y evaluación; caso contrario, otorgará 10 días hábiles para subsanar las observaciones o procederá al archivo del trámite. Una vez aprobado, el empleador dispondrá de 15 días calendario para descargar el protocolo y su resolución de aprobación. Transcurrido este plazo, los documentos se eliminarán automáticamente, manteniéndose únicamente el registro del trámite de manera indefinida.
- Registro:
Todo empleador del sector privado que tenga 10 o más trabajadores está obligado a registrar una sola vez su Protocolo en la plataforma digital que establezca el Ministerio de Trabajo.
Este protocolo podrá modificarse o actualizarse cuando el empleador lo considere necesario.
En el caso de nuevos empleadores tendrán como fecha máxima para su registro el 31 de julio del año siguiente a su constitución.
- Implementación y control de cumplimiento:
El Ministerio del Trabajo dentro de 60 díashábiles desarrollará una Guía de Implementación del Protocolo Interno y los Lineamientos de Prevención y Erradicación de la Discriminación, Violencia y Acoso Laboral la cual unificará el contenido y la metodología para los empleadores. Así mismo, el Ministerio implementará un módulo informático que permita la correcta aplicación de la reforma.
© TobarZVS
Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.