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EL SRI AMPLIÓ EL PLAZO PARA LA TRANSMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA ELECTRÓNICOS Y AMPLIA TEMPORALMENTE EL PORCENTAJE PARA LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE VENTA FÍSICOS

El 30 de octubre de 2024, el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000035, reformó la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233 y amplío el plazo para la transmisión de comprobantes de venta electrónicos y, también, amplió temporalmente el porcentaje para la emisión de comprobantes de venta físicos.

 

A continuación, detallamos los puntos relevantes:

 

  • Plazo para transmisión al SRI: La Resolución dispone que los sujetos pasivos podrán transmitir los comprobantes electrónicos al SRI en el momento mismo de realizarse la generación del comprobante electrónico, o hasta dentro de un máximo de cuatro días hábiles de haberse generado el mismo.

 

  • Porcentaje permitido para la emisión de comprobantes de venta físicos: Los contribuyentes que por motivos de fuerza mayor no puedan generar un comprobante electrónico mediante el sistema de emisión de comprobantes electrónicos, podrán emitir comprobantes bajo la modalidad preimpresa hasta un 5% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anterior.

 

© TobarZVS 

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.


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