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NOTICIAS Y PUBLICACIONES

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS – FEBRERO 2024

En el mes de febrero los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:

  • Declaración del Impuesto al Valor Agregado – IVA. (*)
  • Declaración de retenciones en la fuente de impuesto a la renta. (*)
  • Declaración del Impuesto a la Salida de Divisas – ISD. (*)
  • Declaración y Anexo del Impuesto a los Consumos Especiales – ICE. (*)
  • Anexo Transaccional Simplificado – ATS. (**)
  • Anexo Movimiento Internacional de Divisas – MID. (*)
  • Anexo de Gastos Personales – AGP (****)
  • Proyección de Gastos Personales – PGP
  • Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de directorio y Administradores – APS (***)
  • Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras – ROTEF. (**)
  • Declaración del Impuesto a los Activos en el Exterior.
  • Anexo de Registradores Mercantiles – REM.
  • Anexo de Notarios – NOT.
  • Anexo de Registradores de la Propiedad – REP.
  • Anexo de Retenciones en la Fuente bajo relación de dependencia (Anexo RDEP) (*****)
  • Registro del pago de la decimotercera remuneración

Consideraciones:

(*) Los Contribuyentes Especiales deberán presentar y pagar sus declaraciones hasta el día 11 de cada mes, mientras que los demás contribuyentes se sujetarán al noveno dígito del RUC. Si la fecha de presentación coincide con días de descanso obligatorio o feriados, se trasladará al día hábil siguiente.

(**) La fecha máxima de entrega será el mes subsiguiente al que corresponda la información conforme el noveno dígito del RUC.

(***) La fecha de presentación será conforme el noveno dígito del RUC. ¨

(****) La fecha de presentación será conforme el noveno dígito de la cédula. ¨

 

Noveno dígito del RUC

Fecha de vencimiento

1

10

2

12

3

14

4

16

5

18

6

20

7

22

8

24

9

26

0

28

 

(*****) Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000002 del 10 de enero de 2024, el Servicio de Rentas Internas amplió el plazo para la presentación del anexo correspondiente al período enero a diciembre de 2023, desde el 23 de enero al 7 de febrero de 2024 en base al noveno dígito de RUC.

 

Para más información no duden contactarse con nuestro Socio de la Práctica Tributaria, Iván García (igarcia@tzvs.ec).

 

© TobarZVS 

Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.


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