En el mes de febrero los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:
Consideraciones:
(*) Los Contribuyentes Especiales deberán presentar y pagar sus declaraciones hasta el día 11 de cada mes, mientras que los demás contribuyentes se sujetarán al noveno dígito del RUC. Si la fecha de presentación coincide con días de descanso obligatorio o feriados, se trasladará al día hábil siguiente.
(**) La fecha máxima de entrega será el mes subsiguiente al que corresponda la información conforme el noveno dígito del RUC.
(***) La fecha de presentación será conforme el noveno dígito del RUC. ¨
(****) La fecha de presentación será conforme el noveno dígito de la cédula. ¨
Noveno dígito del RUC | Fecha de vencimiento |
---|---|
1 | 10 |
2 | 12 |
3 | 14 |
4 | 16 |
5 | 18 |
6 | 20 |
7 | 22 |
8 | 24 |
9 | 26 |
0 | 28 |
(*****) Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000002 del 10 de enero de 2024, el Servicio de Rentas Internas amplió el plazo para la presentación del anexo correspondiente al período enero a diciembre de 2023, desde el 23 de enero al 7 de febrero de 2024 en base al noveno dígito de RUC.
Para más información no duden contactarse con nuestro Socio de la Práctica Tributaria, Iván García (igarcia@tzvs.ec).
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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.
En el mes de octubre los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes obligaciones tributarias:
Consideraciones:
(*) Los Contribuyentes Especiales deberán presentar y pagar sus declaraciones hasta el día 11 de cada mes, mientras que los demás contribuyentes se sujetarán al noveno dígito del RUC.
Si la fecha de presentación coincide con días de descanso obligatorio o feriados, se trasladará al día hábil siguiente.
(**) La fecha máxima de entrega será el mes subsiguiente al que corresponda la información conforme el noveno dígito del RUC.
Noveno dígito del RUC | Fecha de vencimiento |
1 | 10 |
2 | 12 |
3 | 14 |
4 | 16 |
5 | 18 |
6 | 20 |
7 | 22 |
8 | 24 |
9 | 26 |
0 | 28 |
Para más información no duden contactarse con nuestro Socio de la Práctica Tributaria, Iván García (igarcia@tzvs.ec).
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Esta publicación contiene información de interés general y no constituye opinión legal sobre asuntos específicos. Cualquier análisis particular, requerirá asesoramiento legal de la Firma.
Por ZVS Tobar en ASESORÍA TRIBUTARIA
En el mes de diciembre los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
Consideraciones:
(*) Los Contribuyentes Especiales deberán presentar y pagar sus declaraciones hasta el día 11 de cada mes, mientras que los demás contribuyentes se sujetarán al noveno dígito del RUC.
Si la fecha de presentación coincide con días de descanso obligatorio o feriados, se trasladará al día hábil siguiente.
(**) La fecha máxima de entrega será el mes subsiguiente al que corresponda la información conforme el noveno dígito del RUC.
Noveno dígito del RUC | Fecha de vencimiento |
1 | 10 |
2 | 12 |
3 | 14 |
4 | 16 |
5 | 18 |
6 | 20 |
7 | 22 |
8 | 24 |
9 | 26 |
0 | 28 |
Obligaciones Societarias:
Obligaciones Laborales:
Para más información no duden contactarse con nuestro Socio de la Práctica Tributaria, Iván García (igarcia@tzvs.ec).
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De acuerdo con el Decreto No. 643, a partir del primero de julio la tarifa de ISD se reduce al 3.5% hasta el 31 de diciembre del 2023.
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El 20 de diciembre de 2023, en el Suplemento No. 461 del Registro Oficial, se publicó la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, la cual incluyó diversas reformas a distintas leyes. A continuación, te invitamos a conocer las reformas realizadas a la LA LEY RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO:
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